REGLA 4.2.15: IMPORTACIONES TEMPORALES POR LAS QUE NO SEA NECESARIO UTILIZAR LOS SERVICIOS DE AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO ADUANAL
Para los efectos del artículo 107, segundo párrafo (LA: Art. 107) de la Ley, tratándose de las importaciones temporales por las que no sea necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal y que no exista una forma oficial específica, se deberá presentar el formato denominado "Autorización de importación temporal" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), manifestando la operación que se realiza.
Ley 106-II, III, IV, V (LA: Art. 106), 107 (LA: Art. 107), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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