REGLA 4.3.13: APLICACIÓN CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA
Las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados al extranjero las partes y componentes o insumos, que hubieren sido importados temporalmente y como exportados, los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que se señalen en los Apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Las empresas de la industria de autopartes deberán cumplir con lo siguiente:
I. En un plazo no mayor a 15 días, contado a partir de la fecha de recepción de la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), efectuar el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de las partes y componentes y de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes o componentes comprendidos en el Apartado A de la constancia respectiva, que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya destinado al mercado nacional o incorporado a los vehículos o componentes que se destinen al mercado nacional, de conformidad con el artículo 109 (LA: Art. 109) de la Ley.
II. Tramitar un pedimento con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 (RGCE 2020: Apendice 2) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22, que ampare el retorno de las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el Apartado C, de "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la recepción de la constancia respectiva.
En el pedimento que ampare el retorno se deberá determinar y pagar el IGI correspondiente a las partes y componentes o a los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el T-MEC, la Decisión, el TLCAELC o el ACC, según sea el caso y correspondan a las partes y componentes comprendidas en el apartado C de cada "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)
Quienes, al tramitar el pedimento de importación temporal de mercancías, hayan efectuado el pago del IGI conforme a la regla 1.6.12. (RGCE 2020: Regla 1.6.12), de todas las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el T-MEC, la Decisión, el TLCAELC o el ACC, o no se encuentren afectos al pago de dicho impuesto, según sea el caso, no estarán obligados a tramitar el pedimento de retorno a que se refiere esta fracción.
T-MEC, TLCAELC, ACC, Decisión, Ley 109 (LA: Art. 109), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 1.6.12. (RGCE 2020: Regla 1.6.12), 4.3.11. (RGCE 2020: Regla 4.3.11), Anexos 1 (RGCE 2020: Anexo 1) y 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados