ARTÍCULO 85: SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES
La suspensión a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento (RLA: Art. 84) quedará sin efectos, siempre que los contribuyentes presenten la solicitud correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición y anexen la documentación que soporte la misma y que desvirtué los hechos y circunstancias que motivaron la suspensión en el padrón respectivo, y las demás que señale el SAT (RLA: Art. 1) mediante Reglas. (RGCE 2022: Regla 1.3.4)
Ley Aduanera
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Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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