REGLA 4.5.32: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL CON AUTORIZACIÓN PARA DEPÓSITO FISCAL
Quienes obtengan la autorización a que se refieren los artículos 121, fracción IV (LA: Art. 121) de la Ley y 183 (RLA: Art. 183) del Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Tratándose de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año, deberán efectuar dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo (LFD: Art. 4) de la LFD, el pago del derecho anual indicado en el artículo 40, inciso b) y segundo párrafo (LFD: Art. 40) de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 de la RMF.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Presentar ante la ACAJA la información que haya manifestado en el reporte anual de operaciones de comercio exterior para PROSEC, adjuntando copia del acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital, a más tardar el 15 de junio de cada año.
IV. Presentar ante la ACAJA, copia del oficio emitido por la SE, correspondiente a la renovación del registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Ley 121-IV (LA: Art. 121), LFD 4 (LFD: Art. 4), 40 (LFD: Art. 40), Reglamento 182 (RLA: Art. 182), 183 (RLA: Art. 183), RGCE 1.1.4. (RGCE 2020: Regla 1.1.4), RMF Anexo 19
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