REGLA 4.5.30: AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE

    Para los efectos de los artículos 121, fracción IV (LA: Art. 121) de la Ley y 182 (RLA: Art. 182) del Reglamento, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, interesadas en obtener autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos, deberán presentar su trámite, de conformidad con la ficha de trámite 113/LA del Anexo 1-A. (RGCE 2020: Anexo 1A)

    Ley 121-IV (LA: Art. 121), LFDC 2-VI, Reglamento 182 (RLA: Art. 182), 183 (RLA: Art. 183), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)