REGLA 4.8.10: OPCIÓN DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX DE CONSIDERAR LA MERCANCÍA INTRODUCIDA AL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 108 (LA: Art. 108) y 135-B (LA: Art. 135B) de la Ley, las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, se considerarán retornadas e introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a partir de la entrada en vigor de la autorización a que se refiere la regla 4.8.1. (RGCE 2020: Regla 4.8.1), sin que sea necesaria la presentación de pedimentos de transferencia al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Las mercancías introducidas al recinto fiscalizado estratégico tendrán el plazo de permanencia en territorio nacional establecido en la regla 4.8.2. (RGCE 2020: Regla 4.8.2), mismo que se computará desde la importación realizada al amparo del Programa IMMEX.
Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a que se refiere el párrafo anterior deberán utilizar para las operaciones que realicen a partir de la autorización, las claves de pedimento e identificadores que corresponden al régimen de recinto fiscalizado estratégico, señaladas en el Apéndice 2 (RGCE 2020: Apendice 2) del Anexo 22 y sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables para dicho régimen.
Las empresas con Programa IMMEX, que cuenten con la autorización establecida en el artículo 100-A, primer párrafo (LA: Art. 100A) de la Ley, como Operador Económico Autorizado y la certificación a que se refieren los artículos 28-A (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, podrán ubicarse dentro de un recinto fiscalizado estratégico habilitado, en términos del artículo 14-D (LA: Art. 14D) de la Ley, sin que sea necesario contar con la autorización a que se refiere el artículo 135-A (LA: Art. 135A) de la Ley, debiendo utilizar para las operaciones que realicen, las claves de pedimento e identificadores que correspondan a su régimen de importación temporal, señaladas en los Apéndices 2 (RGCE 2020: Apendice 2) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22 y sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables a dicho régimen; incluso sujetarse a las disposiciones que regulan la transferencia de mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
Asimismo, las empresas que al amparo del Decreto IMMEX submanufacturen o submaquilen a empresas con Programa IMMEX que operen dentro del recinto fiscalizado estratégico, también podrán ubicarse dentro de dicho recinto, siempre que sus procesos de submanufactura o submaquila los realicen única y exclusivamente para la empresa con Programa IMMEX que las haya registrado en términos del artículo 21 (DECRETO IMMEX: Art. 21) del Decreto IMMEX y que el recinto fiscalizado estratégico en el que se ubiquen cuente con el esquema de despacho conjunto a que se refiere la regla 4.8.16. (RGCE 2020: Regla 4.8.16)
Ley 14-D (LA: Art. 14D), 100-A (LA: Art. 100A), 108 (LA: Art. 108), 135-A (LA: Art. 135A), 135-B (LA: Art. 135B), Ley del IVA 28-A , Ley del IEPS 15-A, RGCE 4.8.1. (RGCE 2020: Regla 4.8.1), 4.8.2. (RGCE 2020: Regla 4.8.2), 4.8.16. (RGCE 2020: Regla 4.8.16), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
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Reglamento de la Ley del IVA
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