APÉNDICE 2-1: LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS - (CONTINGENTES ARANCELARIOS)

    Sección A: Disposiciones Generales

    1. Este Apéndice establece modificaciones a la Lista Armonizada de la Tarifa de los Estados Unidos (HTSUS) que reflejan los contingentes arancelarios (contingente arancelario) que los Estados Unidos aplicarán a ciertas mercancías originarias de Canadá de conformidad con este Tratado. En particular, las mercancías originarias de Canadá incluidas en este Apéndice estarán sujetas al pago de las tasas arancelarias establecidas en este Apéndice en lugar de las tasas arancelarias especificadas en los Capítulos 1 a 97 del HTSUS. No obstante, cualquier otra disposición del HTSUS, a las mercancías originarias de Canadá en las cantidades descritas en este Apéndice se les permitirá la entrada en el territorio de los Estados Unidos según lo dispuesto en este Apéndice. Además, a excepción de lo dispuesto a continuación, cualquier cantidad de mercancías originarias importadas de Canadá bajo un contingente arancelario establecido en este Apéndice no será contabilizada para la cantidad dentro de cualquier contingente arancelario establecido para tales mercancías en bajo la lista arancelaria de los Estados Unidos en la OMC, la lista de concesiones de los Estados Unidos en la OMC o cualquier otro acuerdo comercial.

    2. Salvo lo dispuesto a continuación, los Estados Unidos administrarán todos los contingentes arancelarios previstos en este Tratado y establecidos en este Apéndice con base en primero en tiempo, primero en derecho.

    3. Para los efectos de este Apéndice, año cupo significa año calendario.

    4. Cada mercancía o grupo de mercancías cubiertas por cada contingente arancelario establecido a continuación se describe de manera informal en el título del párrafo que establece el contingente arancelario. Estos títulos se incluyen únicamente para ayudar a los lectores a comprender este Apéndice y no alterarán ni reemplazarán la cobertura para cada contingente arancelario establecido por referencia a las disposiciones relevantes de la Tabla 1.

    5. Para los efectos de este Apéndice, el término "toneladas métricas" se abrevia como "TM".

    Sección B: Contingentes Arancelarios Específicos de País (TRQs)

    6. TRQ-US 1: Crema fluida, crema agria, helado y bebidas lácteas

  • Este párrafo establece un contingente arancelario para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (d). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 1".
  • La cantidad agregada de mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (d) que permitirá que ingrese libre de arancel en cada año cupo bajo este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (?000 Litros)

    1

    1,750

    2

    3,500

    3

    5,250

    4

    7,000

    5

    8,750

    6

    10,500

     

    A partir del año cupo 7, la cantidad aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesta del uno por ciento para los 13 años posteriores.

  • Mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (b) continuarán recibiendo el trato arancelario de nación más favorecida.
  • Este párrafo aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG04014025, AG04015025, AG04039016, AG 21050020 y AG22029928.
  • 7. TRQ-US 2: Leche en polvo descremada

  • Este párrafo establece un contingente arancelario para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (d). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 2".
  • La cantidad agregada de mercancías originarias de Canadá descrita en el subpárrafo (d) que se permitirá que ingrese libre de arancel en cada año cupo bajo este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    1,250

    2

    2,500

    3

    3,750

    4

    5,000

    5

    6,250

    6

    7,500

     

    A partir del año cupo 7, la cantidad aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesta del uno por ciento para los 13 años posteriores.

  • Mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (b) continuarán recibiendo el trato arancelario de la nación más favorecida.
  • Este párrafo se aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG04021050 y AG04022125.
  • 8. TRQ-US 3: Mantequilla, crema y crema en polvo

  • Este párrafo establece un contingente arancelario para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (d). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 3".
  • La cantidad agregada de productos originarios de Canadá descrita en el subpárrafo (d) que se permitirá que ingrese libre de arancel en cada año cupo bajo este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    750

    2

    1,500

    3

    2,250

    4

    3,000

    5

    3,750

    6

    4,500

     

    A partir del año cupo 7, la cantidad aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesta del uno por ciento para los 13 años posteriores.

  • Mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (b) continuarán recibiendo el trato arancelario de la nación más favorecida.
  • Este párrafo aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG04015075, AG04022190, AG04039065, AG04039078, AG04051020, AG04052030, AG04052070, AG04059020, AG21069026 y AG21069036.
  • 9. TRQ-US 4: Queso

  • Este párrafo establece un contingente arancelario para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (d). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 4".
  • La cantidad agregada de productos originarios de Canadá descrita en el subpárrafo (d) que se permitirá que ingrese libre de impuestos en cada año cupo bajo este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    2,083

    2

    4,167

    3

    6,250

    4

    8,333

    5

    10,416

    6

    12,500

     

    A partir del año cupo 7, la cantidad aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesta del uno por ciento para los 13 años posteriores.

  • Mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (b) continuarán recibiendo el trato arancelario de la nación más favorecida.
  • Este párrafo aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG04061008, AG04061018, AG04061028, AG04061038, AG04061048, AG04061058, AG04061068, AG04061078, AG04061088, AG04062028, AG04062033, AG04062039, AG04062048, AG04062053, AG04062063, AG04062067, AG04062071, AG04062075, AG04062079, AG04062083, AG04062087, AG04062091, AG04063018, AG04063028, AG04063038, AG04063048, AG04063053, AG04063063, AG04063067, AG04063071, AG04063075, AG04063079, AG04063083, AG04063087, AG04063091, AG04064070, AG04069012, AG04069018, AG04069032, AG04069037, AG04069042, AG04069048, AG04069054, AG04069068, AG04069074, AG04069078, AG04069084, AG04069088, AG04069092, AG04069094, AG04069097, y AG19019036..
  • 10. TRQ-US 5: Leche entera en polvo

  • Este párrafo establece un contingente arancelario específico del país para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (d). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 5".
  • La cantidad agregada de mercancías originarias de Canadá descrita en el subpárrafo (d) que se permitirá que ingrese libre de arancel en cada año cupo bajo este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    115

    2

    230

    3

    345

    4

    460

    5

    575

    6

    690

     

    A partir del año cupo 7, la cantidad aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesta del uno por ciento para los 13 años posteriores.

  • Mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (b) continuarán recibiendo el trato arancelario de la nación más favorecida.
  • Este párrafo aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG04022150, AG04022950, AG23099028 y AG23099048.
  • 11. TRQ-US 6: Yogur seco, crema agria, suero de leche y productos de compuestos de leche

  • Este párrafo establece un contingente arancelario específico del país para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (e). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 6".
  • La cantidad agregada de productos originarios de Canadá descrita en el subpárrafo (e) que se permitirá que ingrese libre de arancel en cada año cupo bajo este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    1,838

    2

    3,677

    3

    5,515

    4

    7,353

    5

    9192

    6

    11,030

     

    A partir del año cupo 7, la cantidad aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesta del uno por ciento para los 13 años posteriores.

  • Con respecto a las mercancías descritas en el subpárrafo (e) consignados en cantidades en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (b), para aquellas mercancías previstas en:
  • Las disposiciones de la Tabla 1 AG04041015 y AG04041090, los aranceles se eliminarán de conformidad con las disposiciones de la categoría de escalonamiento B11 en las Notas Generales de la Lista de los Estados Unidos del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos arancelarios), y
  • Cualquier otra disposición de la Tabla 1 descrita en el subpárrafo (e) continuará recibiendo el tratamiento arancelario de la nación más favorecida.
  • A partir del 1 de enero del año cupo 11, las mercancías originarias de Canadá contempladas en las disposiciones de la Tabla 1 AG04041015 y AG04041090 no contarán para las cantidades especificadas en el subpárrafo (b).
  • Este párrafo aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG04031050, AG04039045, AG04039055, AG04039095, AG04041015, AG04041090 y AG04049050.
  • 12. TRQ-US 7: Leche concentrada

  • Este párrafo establece un contingente arancelario específico del país para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (d). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 7".
  • La cantidad agregada de mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (d) que se permitirá que ingrese libre de arancel en cada año cupo bajo este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    230

    2

    460

    3

    690

    4

    920

    5

    1,150

    6

    1,380

     

    A partir del año cupo 7, la cantidad aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesta del uno por ciento para los 13 años posteriores.

  • Mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (b) continuarán recibiendo el tratamiento arancelario NMF.
  • Este párrafo aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG04029170, AG04029190, AG04029945, AG04029955 y AG04029990.
  • 13. TRQ-US 8: Otros productos lácteos

  • Este párrafo establece un contingente arancelario específico del país para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (e). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 8".
  • La cantidad agregada de mercancías originarias de Canadá descrita en el subpárrafo (e) que se permitirá que ingrese libre de arancel en cada año cupo bajo este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    317

    2

    633

    3

    950

    4

    1,267

    5

    1,583

    6

    1,900

     

    A partir del año cupo 7, la cantidad aumentará a una tasa de crecimiento anual compuesta del uno por ciento para los 13 años posteriores.

  • Con respecto a las mercancías descritas en el subpárrafo (e) consignados en cantidades en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo (b), para las mercancías previstas en:
  • La disposición AG15179060 de la Tabla 1, los aranceles se eliminarán de conformidad con las disposiciones de la categoría de escalonamiento B6 en las Notas Generales de la Lista de los Estados Unidos del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos arancelarios), y
  • Cualquier otra disposición de la Tabla 1 descrita en el subpárrafo (e) continuará recibiendo el tratamiento arancelario de la nación más favorecida.
  • A partir del 1 de enero del año cupo 6, las mercancías originarias de Canadá contempladas en la disposición AG15179060 del Cuadro 1 no contarán para las cantidades especificadas en el subpárrafo (b).
  • Este párrafo aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG15179060, AG17049058, AG18062026, AG18062028, AG18062036, AG18062038, AG18062082, AG18062083, AG18062087, AG18062089, AG18063206, AG18063208, AG18063216, AG18063218, AG18063270, AG18063280, AG18069008, AG18069010, AG18069018, AG18069020, AG18069028, AG18069030, AG19011016, AG19011026, AG19011036, AG19011044, AG19011056, AG19011066, AG19012015, AG19012050, AG19019062, AG19019065, AG21050040, AG21069009, AG21069066 y AG21069087.
  • 14. TRQ-US 9: Azúcar

  • Este párrafo establece un contingente arancelario específico por país para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (e). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 9".
  • La cantidad agregada de mercancías originarias de Canadá descrita en el subpárrafo (e) que se permitirá que ingrese libre de arancel en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es de 9,600 TM. Sin embargo, no se permitirá que ninguna cantidad ingrese libre de arancel a menos que se obtenga en su totalidad de remolachas azucareras producidas en Canadá.
  • En cualquier año en el que el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos (el Secretario) tome la decisión de permitir la importación a los Estados Unidos a tasas arancelarias dentro del contingente de cantidades adicionales de azúcar refinada, distintas del azúcar especial, por encima de las cantidades puestas a disposición a esas tasas en virtud de sus compromisos de conformidad con el Acuerdo de la OMC y otros acuerdos comerciales, incluido este Tratado, es decir, las importaciones adicionales de azúcar refinada dentro del contingente, la cantidad establecida para ese año en el apartado b) aumentará en una cantidad igual al 20 por ciento de la cantidad de importaciones adicionales de azúcar refinada dentro del contingente que el Secretario determina permitir ingresar a los Estados Unidos en ese año. Cualquier aumento de conformidad con este subpárrafo de una cantidad establecida en el subpárrafo (b) no tendrá efecto hasta la fecha en que se permita la entrada a los Estados Unidos de las importaciones adicionales de azúcar dentro del contingente. El azúcar refinada importada de conformidad con este subpárrafo se puede obtener a partir de azúcar en bruto no originaria. Nada en este párrafo modificará los derechos de Canadá en virtud del Acuerdo de la OMC con respecto a cualquier aumento por parte de los Estados Unidos de las cantidades de azúcar refinada que se permite importar por encima de las cantidades disponibles a los aranceles dentro del contingente de conformidad con sus compromisos en virtud del Acuerdo de la OMC y otros acuerdos comerciales, incluido este Tratado.
  • Mercancías ingresadas en cantidades en exceso de las cantidades provistas bajo el subpárrafo (b) y, mercancías no obtenidas en su totalidad a partir de remolachas azucareras producidas en Canadá, continuarán recibiendo el tratamiento arancelario de la nación más favorecida.
  • Este párrafo aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG17011250, AG17011350, AG17011450, AG17019130, AG17019950 y AG17029020.
  • 15. TRQ-US 10: Productos que contienen azúcar

  • Este párrafo establece un contingente arancelario específico del país para las mercancías originarias de Canadá descritas en el subpárrafo (g). El contingente arancelario establecido en este párrafo se designa en el Apéndice 1 de la Lista de los Estados Unidos al Anexo 2-B (Compromisos arancelarios) con la designación "US 7".
  • La cantidad agregada de mercancías originarias de Canadá descrita en el subpárrafo (g) que se permitirá que ingrese libre de arancel en cada año cupo bajo este contingente arancelario es de 9,600 TM.
  • En cualquier año en el que Canadá haya proporcionado a los Estados Unidos una notificación por escrito de conformidad con los términos del subpárrafo (d) de la intención de Canadá de exigir certificados de exportación para la exportación de mercancías para importación en virtud de este contingente arancelario, la cantidad anterior sólo será elegible para recibir tratamiento libre de impuestos si el importador de los EE. UU. hace una declaración a Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (Aduanas), en la forma y manera que determine Aduanas, que un certificado de exportación válido emitido por el Gobierno de Canadá está vigente para las mercancías.
  • Canadá proporcionará a los Estados Unidos la notificación a la que se hace referencia en el subpárrafo (c) al menos 150 días antes del comienzo de cada año en el que Canadá requiere un certificado de exportación para la exportación de mercancías para la importación de conformidad con este contingente arancelario. Canadá enviará la notificación por escrito al punto de contacto de los Estados Unidos designado de conformidad con el Artículo 30.5 (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto).
  • Mercancías ingresadas dentro de la cantidad enumerada en el subpárrafo (b) que se contemplan en las disposiciones de la Tabla 1 AG17019148, AG17019158, AG17022028, AG17023028, AG17024028, AG17026028, AG17029058, AG17029068, AG18061015, AG18061028, y AG18061038 podrán ser hechas de azúcar refinada en Canadá. Para los efectos de este subpárrafo, refinado significa un cambio a una mercancía de la subpartida 1701.91 o 1701.99 del SA desde cualquier otra subpartida.
  • Mercancías ingresadas en cantidades en exceso de la cantidad listada en el subpárrafo (b) continuarán recibiendo el tratamiento arancelario de nación más favorecida.
  • Este párrafo aplica a las siguientes disposiciones de la Tabla 1: AG17019148, AG17019158, AG17022028, AG17023028, AG17024028, AG17026028, AG17029058, AG17029068, AG17049068, AG17049078, AG18061015, AG18061028, AG18061038, AG18061055, AG18061075, AG18062073, AG18062077, AG18062094, AG18062098, AG18069039, AG18069049, AG18069059, AG19011076, AG19012025, AG19012035, AG19012060, AG19012070, AG19019068, AG19019071, AG21011238, AG21011248, AG21011258, AG21012038, AG21012048, AG21012058, AG21039078, AG21069046, AG21069072, AG21069076, AG21069080, AG21069091, AG21069094 y AG21069097.
  • Mercancías originarias sometidas a producción final en Canadá serán consideradas elegibles para este contingente arancelario sin importar si ellas califican para ser marcadas como una mercancía de Canadá de conformidad con la legislación de los Estados Unidos.
  •  

    TABLA 1

     

    Título

    Descripción del Artículo

    AG04014025

    Previsto en la partida arancelaria 04014025

    AG04015025

    Previsto en la partida arancelaria 04015025

    AG04015075

    Previsto en la partida arancelaria 04015075

    AG04021050

    Previsto en la partida arancelaria 04021050

    AG04022125

    Previsto en la partida arancelaria 04022125

    AG04022150

    Previsto en la partida arancelaria 04022150

    AG04022190

    Previsto en la partida arancelaria 04022190

    AG04022950

    Previsto en la partida arancelaria 04022950

    AG04029170

    Previsto en la partida arancelaria 04029170

    AG04029190

    Previsto en la partida arancelaria 04029190

    AG04029945

    Previsto en la partida arancelaria 04029945

    AG04029955

    Previsto en la partida arancelaria 04029955

    AG04029990

    Previsto en la partida arancelaria 04029990

    AG04031050

    Previsto en la partida arancelaria 04031050

    AG04039016

    Previsto en la partida arancelaria 04039016

    AG04039045

    Previsto en la partida arancelaria 04039045

    AG04039055

    Previsto en la partida arancelaria 04039055

    AG04039065

    Previsto en la partida arancelaria 04039065

    AG04039078

    Previsto en la partida arancelaria 04039078

    AG04039095

    Previsto en la partida arancelaria 04039095

    AG04041015

    Previsto en la partida arancelaria 04041015

    AG04041090

    Previsto en la partida arancelaria 04041090

    AG04049050

    Previsto en la partida arancelaria 04049050

    AG04051020

    Previsto en la partida arancelaria 04051020

    AG04052030

    Previsto en la partida arancelaria 04052030

    AG04052070

    Previsto en la partida arancelaria 04052070

    AG04059020

    Previsto en la partida arancelaria 04059020

    AG04061008

    Previsto en la partida arancelaria 04061008

    AG04061018

    Previsto en la partida arancelaria 04061018

    AG04061028

    Previsto en la partida arancelaria 04061028

    AG04061038

    Previsto en la partida arancelaria 04061038

    AG04061048

    Previsto en la partida arancelaria 04061048

    AG04061058

    Previsto en la partida arancelaria 04061058

    AG04061068

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