ARTÍCULO 13.7: CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
1. Una entidad contratante limitará cualesquiera condiciones de participación en una contratación cubierta a aquellas condiciones que aseguren que un proveedor tiene las capacidades legal y financiera y las habilidades comerciales y técnicas para cumplir los requisitos de esa contratación.
2. Al establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:
3. Al determinar si un proveedor satisface las condiciones de participación, una entidad contratante deberá:
4. Si hubiere evidencia que lo justifique, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor con base en fundamentos tales como:
5. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante promueva el cumplimiento con las leyes en el territorio en el que la mercancía se produce o el servicio se presta, en relación con derechos laborales reconocidos por las Partes y establecidos en el Artículo 23.3 (T-MEC: Art. 23.3) (Derechos Laborales), siempre que tales medidas se apliquen de forma compatible con el Capítulo 29 (Publicación y Administración) y no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una restricción encubierta al comercio entre las Partes.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law