ARTÍCULO 13.7: CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

    1. Una entidad contratante limitará cualesquiera condiciones de participación en una contratación cubierta a aquellas condiciones que aseguren que un proveedor tiene las capacidades legal y financiera y las habilidades comerciales y técnicas para cumplir los requisitos de esa contratación.

    2. Al establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:

  • No impondrá como condición, para que un proveedor participe en una contratación, que una entidad contratante de una Parte determinada le haya adjudicado previamente uno o más contratos, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte; y
  • Podrá requerir experiencia previa pertinente, de ser esencial para cumplir con los requisitos de la contratación.
  • 3. Al determinar si un proveedor satisface las condiciones de participación, una entidad contratante deberá:

  • Evaluar las capacidades financieras comerciales y técnicas de un proveedor sobre la base de las actividades de negocios del proveedor, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante; y
  • Sustentar su evaluación solamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado por adelantado en los avisos o en las bases de licitación.
  • 4. Si hubiere evidencia que lo justifique, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor con base en fundamentos tales como:

  • Quiebra o insolvencia;
  • Declaraciones falsas;
  • Deficiencias importantes o persistentes en el desempeño de cualquier requisito sustantivo u obligación conforme a un contrato o contratos previos;
  • Sentencias firmes por delitos graves u otras infracciones graves;
  • Falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o
  • Omisión en el pago de impuestos.
  • 5. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante promueva el cumplimiento con las leyes en el territorio en el que la mercancía se produce o el servicio se presta, en relación con derechos laborales reconocidos por las Partes y establecidos en el Artículo 23.3 (T-MEC: Art. 23.3) (Derechos Laborales), siempre que tales medidas se apliquen de forma compatible con el Capítulo 29 (Publicación y Administración) y no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una restricción encubierta al comercio entre las Partes.