ARTÍCULO 17.10: MEDIDAS DISCONFORMES
1. El Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional), el Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados) y el Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración) no aplican a:
2. El Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional), el Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 17.5 933-Art. 17.6-- (Consolidación del Comercio Transfronterizo) y el Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración) no aplican a una medida que una Parte adopte o mantenga respecto a sectores, subsectores o actividades, según lo establecido por esa Parte en la Sección B de su Lista del Anexo III -(T-MEC: Anexo III) (T-MEC: Anexo III-2) (T-MEC: Anexo III-3).3. Una medida disconforme, establecida en la Lista del Anexo I --973-Anexo I973-Anexo I-2973-Anexo I-3973-Anexo II973-Anexo II-2973-Anexo II-3930-Art. 14.4930-Art. 14.5930-Art. 14.11931-Art. 15.3931-Art. 15.4-- (Trato de Nación Más Favorecida), será tratada como una medida disconforme no sujeta al Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional), al Artículo 17.4 --933.Art. 17.4-- (Trato de Nación Más Favorecida) o al Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración), según sea el caso, en la medida en que la medida, el sector, subsector o actividad establecidos en la Lista de Anexo I --973-Anexo I973-Anexo I-2973-Anexo I-3973-Anexo II973-Anexo II-2973-Anexo II-3-- de una Parte estén cubiertos por este Capítulo. 4.El Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional) no aplica a una medida que se encuentre dentro de una excepción a, o derogación de, las obligaciones que son impuestas por:El Artículo 20.8 --937-Art. 20.8-- (Trato Nacional), oEl Artículo 3 del Acuerdo ADPIC, si la excepción o derogación se relaciona con asuntos no abordados por el Capítulo 20 (Derechos de Propiedad Intelectual).El Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4) (Trato de Nación Más Favorecida) no aplica a ninguna medida que se encuentre dentro del Artículo 5 del Acuerdo ADPIC, o una excepción a, o derogación de, las obligaciones que son impuestas por:El Artículo 20.8 --937-Art. 20.8-- (Trato Nacional), o
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law