ARTÍCULO 24.8: ACUERDOS MULTILATERALES DE MEDIO AMBIENTE
1. Las Partes reconocen el importante papel que los acuerdos multilaterales de medio ambiente pueden jugar en la protección del medio ambiente y como una respuesta de la comunidad internacional a los problemas ambientales globales o regionales.
2. Cada Parte afirma su compromiso para implementar los acuerdos multilaterales de medio ambiente de los que es parte.
3. Las Partes se comprometen a consultar y cooperar, según sea apropiado, con respecto a asuntos ambientales de interés mutuo, particularmente en asuntos relacionados con el comercio, relativos a acuerdos multilaterales de medio ambiente pertinentes. Esto incluye intercambiar información sobre la implementación de acuerdos multilaterales de medio ambiente de los que una Parte es parte; negociaciones en curso de nuevos acuerdos multilaterales de medio ambiente; y, las respectivas opiniones de cada Parte sobre convertirse en parte de acuerdos multilaterales de medio ambiente adicionales.
4. Cada Parte adoptará, mantendrá e implementará las leyes, regulaciones y todas las demás medidas necesarias para cumplir con sus respectivas obligaciones en virtud de los siguientes acuerdos multilaterales de medio ambiente ("acuerdos cubiertos"):
5. De conformidad con el Artículo 34.3 (T-MEC: Art. 34.3) (Enmiendas), las Partes podrán acordar por escrito la modificación del párrafo 4 para incluir cualquier enmienda a un acuerdo referido en el mismo, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o conservación.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law