ARTÍCULO 30.2: FUNCIONES DE LA COMISIÓN

    1. La Comisión deberá:

  • Considerar asuntos relacionados con la implementación o funcionamiento de este Tratado;
  • Considerar propuestas para enmendar o modificar este Tratado;
  • Supervisar el trabajo de los comités, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios establecidos conforme a este Tratado;
  • Considerar formas para mejorar aún más el comercio y la inversión entre las Partes;
  • Adoptar y actualizar las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta aplicables a los procedimientos de solución de controversias; y
  • Revisar la lista establecida conforme al Artículo 31.8 (T-MEC: Art. 31.8) (Lista y Requisitos de los Panelistas) cada tres años y, cuando sea apropiado, constituir una nueva lista.
  • 2. La Comisión podrá:

  • Establecer, referir asuntos a, o considerar asuntos planteados por un comité ad hoc o permanente, grupo de trabajo u otro órgano subsidiario;
  • Fusionar o disolver un comité, grupo de trabajo u otro órgano subsidiario establecido conforme a este Tratado con el fin de mejorar el funcionamiento de este Tratado;
  • Considerar y adoptar, sujeto a la conclusión de los procedimientos legales aplicables de cada Parte, una modificación a este Tratado de:
  • Las Listas del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios), acelerando la eliminación arancelaria o mejorando las condiciones de acceso al mercado,
  • Los ajustes a los Niveles Preferenciales Arancelarios establecidos en el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y de Prendas de Vestir),
  • Las reglas de origen establecidas en el Anexo 4-B (T-MEC: Anexo 4-B) (Reglas de Origen Específicas por Producto),
  • Los requisitos mínimos de información para la certificación de origen,
  • Cualquier disposición según sea requerida para ajustarse a cualquier cambio en el Sistema Armonizado, o
  • Las listas de entidades, mercancías y servicios cubiertos, y los umbrales contenidos en las Listas del Capítulo 13 (Contratación Pública);
  • Desarrollar arreglos para la implementación de este Tratado;
  • Buscar resolver las diferencias o controversias que pudieran surgir referentes a la interpretación o aplicación de este Tratado;
  • Emitir interpretaciones de las disposiciones de este Tratado;
  • Buscar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales;
  • Modificar cualquier Reglamentación Uniforme acordada conjuntamente por las Partes conforme al Artículo 5.16 (Reglamentaciones Uniformes), sujeto a la conclusión de los procedimientos legales aplicables por cada Parte; y
  • Tomar cualquier otra acción que las Partes decidan.
  • 3. Para los efectos de una acción con respecto a una disposición que aplica únicamente entre dos Partes, incluidas la interpretación, enmienda o modificación de esa disposición, la Comisión estará compuesta de, y las decisiones serán tomadas por, los representantes de la Comisión de esas Partes.