ARTÍCULO 30.2: FUNCIONES DE LA COMISIÓN
1. La Comisión deberá:
Considerar asuntos relacionados con la implementación o funcionamiento de este Tratado;Considerar propuestas para enmendar o modificar este Tratado;Supervisar el trabajo de los comités, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios establecidos conforme a este Tratado;Considerar formas para mejorar aún más el comercio y la inversión entre las Partes;Adoptar y actualizar las Reglas de Procedimiento y el Código de Conducta aplicables a los procedimientos de solución de controversias; yRevisar la lista establecida conforme al Artículo 31.8 (T-MEC: Art. 31.8) (Lista y Requisitos de los Panelistas) cada tres años y, cuando sea apropiado, constituir una nueva lista.2. La Comisión podrá:
Establecer, referir asuntos a, o considerar asuntos planteados por un comité ad hoc o permanente, grupo de trabajo u otro órgano subsidiario;Fusionar o disolver un comité, grupo de trabajo u otro órgano subsidiario establecido conforme a este Tratado con el fin de mejorar el funcionamiento de este Tratado;Considerar y adoptar, sujeto a la conclusión de los procedimientos legales aplicables de cada Parte, una modificación a este Tratado de:Las Listas del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios), acelerando la eliminación arancelaria o mejorando las condiciones de acceso al mercado,Los ajustes a los Niveles Preferenciales Arancelarios establecidos en el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y de Prendas de Vestir),Las reglas de origen establecidas en el Anexo 4-B (T-MEC: Anexo 4-B) (Reglas de Origen Específicas por Producto),Los requisitos mínimos de información para la certificación de origen,Cualquier disposición según sea requerida para ajustarse a cualquier cambio en el Sistema Armonizado, oLas listas de entidades, mercancías y servicios cubiertos, y los umbrales contenidos en las Listas del Capítulo 13 (Contratación Pública);Desarrollar arreglos para la implementación de este Tratado;Buscar resolver las diferencias o controversias que pudieran surgir referentes a la interpretación o aplicación de este Tratado;Emitir interpretaciones de las disposiciones de este Tratado;Buscar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales;Modificar cualquier Reglamentación Uniforme acordada conjuntamente por las Partes conforme al Artículo 5.16 (Reglamentaciones Uniformes), sujeto a la conclusión de los procedimientos legales aplicables por cada Parte; yTomar cualquier otra acción que las Partes decidan.3. Para los efectos de una acción con respecto a una disposición que aplica únicamente entre dos Partes, incluidas la interpretación, enmienda o modificación de esa disposición, la Comisión estará compuesta de, y las decisiones serán tomadas por, los representantes de la Comisión de esas Partes.