ANEXO II-2: LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    Sector: Comunicaciones

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Con respecto a Canadá, Estados Unidos se reserva el derecho a:

  • Adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferenciado a personas de otros países debido a la aplicación de medidas de reciprocidad o a través de acuerdos internacionales que involucren compartir el espectro radioeléctrico, garantizar el acceso a los mercados, o trato nacional con respecto a servicios de televisión y servicios de audio digital mediante transmisiones satelitales unidireccionales directas al hogar (DTH) y radiodifusión directa por satélite (DBS); y
  • Prohibir a una persona de una Parte ofrecer servicios de televisión y audio digital DTH o DBS en el territorio de los Estados Unidos, a menos que esa persona establezca que la Parte a la que pertenezca esta persona:
  • Permite a personas estadounidenses obtener una licencia para tales servicios en esa Parte en circunstancias similares; y
  • Trata al suministro de contenido de audio y video que se originan en la Parte de manera no más favorable que el suministro de contenido de video o audio que se origina en un país no Parte o en cualquier otra Parte.
  • Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector: Comunicaciones ? Televisión por Cable

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Descripción: Inversión

    Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que prohíba a una persona de una Parte tener la propiedad u operar un sistema de televisión por cable en el territorio de los Estados Unidos, a menos que dicha persona establezca que la Parte:

  • Permite a personas estadounidenses tener la propiedad u operar tales sistemas en el territorio de la Parte en circunstancias similares; y,
  • Trata el suministro de contenido de video que se origina en la Parte de manera no más favorable que el suministro de contenido de cualquier otra Parte o una no Parte.
  • Se considerará que una medida trata al contenido de una Parte más favorablemente si ésta aplica trato preferencial sobre la base de que el director, productor, editor, los actores o el dueño de tal contenido es una persona de esa Parte, o si la producción, edición o distribución de tal contenido tuvo lugar en el territorio de esa Parte, o sobre cualquier otro motivo que conceda protección a la producción local.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector: Servicios Sociales

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro de servicios policiales y servicios correccionales, y los siguientes servicios en la medida que sean servicios sociales establecidos o mantenidos por razones de interés público: pensiones o seguros, seguro de desempleo o seguros, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y cuidado infantil.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector: Asuntos Relacionados con las Minorías

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente desfavorecidas, incluyendo las corporaciones constituidas de conformidad con las leyes del Estado de Alaska de acuerdo con la Ley de Resolución de Reclamaciones de Nativos de Alaska (Alaska Native Claims Settlement Act).

    Medidas Existentes: Ley de Resolución de Reclamaciones de Nativos de Alaska (Alaska Native Claims Settlement Act), 43 U.S.C. §§ 1601 y sigs.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector: Transporte

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al suministro de servicios de transporte marítimo y a la operación de buques con bandera de los Estados Unidos, incluidos las siguientes:

  • Requisitos para la inversión en, propiedad y control de, y operación de embarcaciones y otras estructuras marinas, incluyendo equipo de perforación, en servicios marítimos de cabotaje, incluyendo los servicios de cabotaje marítimo para comercio nacional llevados a cabo mar adentro, en la costa, en aguas territoriales de los Estados Unidos, en aguas sobre la plataforma continental y en vías acuáticas internas;
  • Requisitos para la inversión en, propiedad o control de, y operación de embarcaciones con bandera de los Estados Unidos en el comercio exterior;
  • Requisitos para la inversión en, propiedad y control de, y operación de embarcaciones que realicen actividades de pesca y relacionadas en aguas territoriales de los Estados Unidos y en la Zona Económica Exclusiva;
  • Requisitos relacionados con la documentación de una embarcación con bandera de los Estados Unidos;
  • Programas de promoción, incluyendo beneficios fiscales, para navieros, operadores, y embarcaciones que satisfagan ciertos requisitos;
  • Requisitos de certificación, licencia y ciudadanía para los miembros de la tripulación de embarcaciones con bandera de los Estados Unidos;
  • Requisitos de tripulación para embarcaciones con bandera de los Estados Unidos;
  • Todos los asuntos bajo la jurisdicción de la Comisión Marítima Federal (Federal Maritime Commission);
  • Negociación e implementación de acuerdos bilaterales y otros acuerdos y entendimientos marítimos internacionales;
  • Limitaciones sobre trabajos de estiba llevados a cabo por los miembros de la tripulación;
  • Impuestos de tonelaje y valoración de cargos para entrar en aguas de los Estados Unidos; y
  • Requisitos de certificación, licencia y ciudadanía para pilotos que realizan servicios de pilotaje en aguas territoriales de los Estados Unidos.
  • Las siguientes actividades no están incluidas en esta entrada. Sin embargo, el trato otorgado a una Parte conforme al subpárrafo (b) está condicionado a la obtención de acceso comparable al mercado de esa Parte en estos sectores:

  • Construcción y reparación de embarcaciones; y,
  • Aspectos terrestres de actividades portuarias, incluyendo la operación y mantenimiento de diques; carga y descarga de embarcaciones directamente hacia o desde tierra; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de muelles; limpieza de barcos; trabajos de estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y embarcaderos; operaciones de terminales portuarias; limpieza de barcos; operación de canales; desmantelamiento; operación de ferrocarriles marítimos para diques secos; inspectores marítimos, excepto de carga; despojos marinos de barcos para chatarra; y sociedades de clasificación de barcos.
  • Medidas Existentes: Ley de Marina Mercante de 1920 (Merchant Marine Act of 1920), §§ 19 y 27, 46 U.S.C. 12101, 12118, 12120, 12132, 12139, 12151, 42101-42109, 55102, 55105-55110, 55115-55119, 58108

    Dispensa de las Leyes de Navegación e Inspección de Buques (Waiver of the Navigation and Vessel-Inspection Laws), 46 U.S.C. § 501

    Ley de Navegación de 1916 (Shipping Act of 1916), 46 U.S.C. §§ 50501, 56101, 57109, 50111

    Ley de la Marina Mercante de 1936 (Merchant Marine Act of 1936), 46 U.S.C. §§109, 114, 50111, 50501, 53101 nota, 53301-53312, 53501-53517, 53701-53718, 53721-53725, 53731-53735, 55304-55305, 57101-57104, 57301-57308

    Ley de Ventas de Barcos Mercantes de 1946 (Merchant Ship Sales Act of 1946), 50 U.S.C. App. 1738

    46 U.S.C. §§ 55109, 55111, 55118, 60301-60302, 60304-60306, 60312, 80104

    46 U.S.C. §§ 12101 y sigs., 12112, 12121 y 31301 y sigs.

    46 U.S.C. § 8904

    Ley de Embarcaciones de Pasajeros (Passenger Vessel Services Act), 46 U.S.C. 55103

    42 U.S.C. §§ 9601 y sigs.; 33 U.S.C. §§ 2701 y sigs.; 33 U.S.C. §§ 1251 y sigs.

    46 U.S.C. §§ 3301 y sigs., 3701 y sigs., 8103, y 12107(b)

    Ley de Prácticas de la Navegación Extranjera de 1988 (The Foreign Shipping Practices Act of 1988), 46 U.S.C. §§ 306, 41108, 42101, 42301-42307

    Ley de Navegación de 1920 (Merchant Marine Act, 1920), 46 U.S.C. §§ 50101, 50302, 53101 nota, 57108

    Ley de Navegación de 1984 (Shipping Act of 1984), 46 U.S.C. §§ 305-306, 40101 nota, 40101-40104, 40301-40307, 40501-40503, 40701-40706, 40901-40904, 41101-41109, 41301-41309, 42101, 42301-42307

    Exportaciones de Petróleo de la Ladera Norte de Alaska (Exports of Alaskan North Slope Oil), 104 P. L. 58, Título II; 109 Stat. 557, 560-63; codificado en 30 U.S.C. §§185(s), 185 nota

    Restricciones sobre maniobras portuarias por tripulación extranjera (Limitations on performance of longshore work by alien crewmen), 8 U.S.C. § 1288

    Ley de Seguridad en el Transporte Marítimo de 2002 (Maritime Transportation Security Act of 2002), P. L. 107-295, § 404; 116 Stat. 2064, 2114-15, codificado en 46 U.S.C. § 55112

    Ley Nicholson (Nicholson Act), 46 U.S.C. § 55114

    Ley contra el Reabanderamiento de Embarcaciones de la Industria Pesquera Comercial de 1987 (Commercial Fishing Industry Vessel Anti-Reflagging Act of 1987), P. L. 100-239; 101 Stat. 1778, codificado en parte en 46 U.S.C. §§ 108, 2101, 2101 nota, 12113

    43 U.S.C. § 1841

    22 U.S.C. § 1980

    46 U.S.C. §§ 9302, 46 U.S.C. §§ 8502; Acuerdo que Rige la Operación del Pilotaje en los Grandes Lagos (Agreement Governing the Operation of Pilotage on the Great Lakes), Intercambio de Notas realizado en Ottawa, 23 de agosto de 1978 y 29 de marzo de 1979, TIAS 9445

    Ley Magnuson para la Administración y Conservación de la Pesca (Magnuson Fishery Conservation and Management Act), 16 U.S.C. §§ 1801 y sigs.

    Equipamiento y Reparación de Embarcaciones (Equipment and Repair of Vessels), 19 U.S.C. § 1466

    Ley de las Poblaciones Anádromas del Pacífico Norte de 1992 (North Pacific Anadromous Stocks Act of 1992), P. L. 102-567; Ley de los Océanos de 1992 (Oceans Act of 1992), P. L. 102-587

    Ley de la Convención del Atún (Tuna Convention Act), 16 U.S.C. §§ 951 y sigs.

    Ley del Atún del Pacífico Sur de 1988 (South Pacific Tuna Act of 1988), 16 U.S.C. §§ 973 y sigs.

    Ley del Fletán del Pacífico Norte de 1982 (Northern Pacific Halibut Act of 1982), 16 U.S.C. §§ 773 y sigs.

    Ley de la Convención de los Atunes del Atlántico (Atlantic Tunas Convention Act), 16 U.S.C. §§ 971 y sigs.

    Ley de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de 1984 (Antarctic Marine Living Resources Convention Act of 1984), 16 U.S.C. §§ 2431 y sigs.

    Ley del Tratado del Salmón del Pacífico de 1985 (Pacific Salmon Treaty Act of 1985), 16 U.S.C. §§ 3631 y sigs.

    Ley de Pesquerías Americanas (American Fisheries Act), 46 U.S.C. § 12113 y 46 U.S.C. § 31322

    Sector: Transporte Terrestre

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la entrada del ANEXO I - ESTADOS UNIDOS - 12 (T-MEC: Anexo I-2), los Estados Unidos se reservan el derecho de adoptar o mantener restricciones a las concesiones otorgadas a las personas de México para prestar servicios transfronterizos de transporte en camiones de largo recorrido en el territorio de los Estados Unidos fuera de las zonas comerciales fronterizas si los Estados Unidos determinan que se requieren restricciones para hacer frente a un daño material o a la amenaza de daño material a los proveedores, operadores o conductores estadounidenses. Los Estados Unidos solo podrán adoptar tales limitaciones sobre las concesiones existentes si determinan que un cambio en las circunstancias justifica la restricción y si la limitación es necesaria para hacer frente al daño material. Las Partes se reunirán a más tardar cinco años después de la entrada en vigor de este Tratado para intercambiar puntos de vista sobre el funcionamiento de esta entrada.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector: Apuestas y Juegos de Azar

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Acceso a los Mercados (Artículo 15.5 (T-MEC: Art. 15.5))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a los servicios de apuestas y juegos de azar.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector: Todos

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Acceso a los Mercados (Artículo 15.5 (T-MEC: Art. 15.5))

    Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos conforme al Artículo XVI del AGCS tal como se establece en la Lista de Compromisos Específicos de los Estados Unidos conforme al AGCS (GATS/SC/90, GATS/SC/90/Suppl.1, GATS/SC/90/Suppl.2, y GATS/SC/90/Suppl.3).

    Para los propósitos de esta entrada únicamente, la Lista de Compromisos Específicos de los Estados Unidos se modifica como se indica en el Apéndice II-A.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector: Todos

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral en vigor o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

    Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral en vigor o suscrito después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, en materia de:

  • Aviación;
  • Pesca; o
  • Asuntos marítimos, incluyendo salvamento.
  • Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    APÉNDICE II-A

    Para los siguientes sectores, las obligaciones de los Estados Unidos conforme al Artículo XVI del AGCS como se establece en la Lista de Compromisos Específicos de los Estados Unidos conforme al AGCS (GATS/SC/90, GATS/SC/90/Suppl.1, GATS/SC/90/Suppl.2, y GATS/SC/90/Suppl.3) se mejoran tal como se describe.

    Sector/Subsector

    Mejoras en Acceso a los Mercados

    Servicios de Consultoría Jurídica Extranjera

    Insertar nuevos compromisos respecto de los siguientes Estados:

    Luisiana, Nuevo México: Sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Arizona, Indiana, Massachusetts, Carolina del Norte, Utah: Sin limitaciones para los modos 1-2; para el modo 3 "se requiere oficina de abogados en el Estado", y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal. Adicionalmente, se requiere una oficina de abogados en el estado".

    Missouri: Sin limitaciones para los modos 1-2; para el modo 3 "se requiere asociación con oficina de abogados en el Estado", y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal. Adicionalmente, se requiere asociación con oficina de abogados en el Estado".

    Servicios de Contabilidad, Auditoría y Teneduría de Libros

    Modificar las limitaciones del modo 3 como sigue: La empresa unipersonal o las sociedades se limitan a personas licenciadas como contadores

    Modificar las limitaciones del modo 4 como sigue: Adicionalmente, se requiere mantener una oficina en el Estado para recibir una licencia a fin de llevar a cabo auditorías en:

    Servicios de Ingeniería

    Servicios Integrados de Ingeniería

    Remplazar la descripción existente para el modo 4 por "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Servicios de Investigación y Desarrollo: I&D en ciencias naturales, ciencias sociales y humanidades, e I&D interdisciplinarios, con exclusión de I&D financiada total o parcialmente por fondos públicos

    Insertar nuevos compromisos sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Servicios de ensayos y análisis técnicos, excepto los servicios exigidos por el gobierno o servicios financiados total o parcialmente por

    fondos públicos

    Insertar nuevos compromisos sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Otros servicios prestados a las empresas: Otros

    Insertar nuevos compromisos para "Otros" bajo "Otros servicios prestados a las empresas" sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Servicios de Entrega Exprés

    Insertar nuevos compromisos sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Otros Servicios de Entrega

    Insertar nuevos compromisos sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Servicios de video multicanal sobre sistemas de cable propiedad del prestador

    Insertar nuevos compromisos sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Servicios de información (la oferta de una capacidad para generar, adquirir, almacenar, transformar, procesar, recuperar, utilizar o poner a disposición información a través de las telecomunicaciones, e incluye la publicación electrónica)

    Insertar nuevos compromisos sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Servicios de educación superior (excepto instrucción de vuelo)

    Insertar nuevos compromisos sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Producción y distribución de películas y videos de entretenimiento casero

    Servicios de promoción o publicidad

    Servicios de producción de películas o videos

    Servicios de distribución de películas o videos

    Otros servicios en conexión con la producción y distribución de películas y videos

    Servicios de proyección de películas

    Servicios de radio y televisión

    Servicios de distribución de radio y televisión

    Otros servicios en conexión con la producción y distribución de películas y videos

    Insertar compromisos de conformidad con esta clasificación revisada sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Servicios Ambientales

    Manejo de desechos líquidos, excepto Agua para el Consumo Humano (servicios de desechos líquidos (contratados por la industria privada)

    Manejo de desechos sólidos/peligrosos (contratados por la industria privada)

    Servicios de disposición de desechos

    Servicios sanitarios y similares

    Protección del aire y el clima (Servicios para reducir los gases del escape y otras emisiones para mejorar la calidad del aire)

    Descontaminación y limpieza del suelo y agua (Tratamiento, descontaminación de suelo y agua contaminados)

    Abatimiento del ruido y la vibración (Servicios de abatimiento del ruido)

    Protección de la biodiversidad y el paisaje (Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje)

    Otros servicios ambientales y auxiliares (Otros servicios no clasificados en otra parte)

    Insertar compromisos de conformidad con esta clasificación revisada sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Servicios de bienestar físico

    Insertar nuevos compromisos sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Flete por carretera

    Insertar nuevos compromisos para el transporte nacional sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".

    Servicios de carga y descarga, Servicios de almacenamiento, y Servicios de agencias fletadoras, excepto servicios marítimos o aéreos

    Insertar nuevos compromisos sin limitaciones para los modos 1-3 y el modo 4 "Sin consolidar, salvo lo indicado en la sección horizontal".