ANEXO II: LISTA DE CANADÁ

    RESERVA II-C-1

    Sector: Cuestiones Relacionadas con Poblaciones Autóctonas

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que confieran derechos o preferencias a poblaciones autóctonas. Para mayor certeza, Canadá se reserva el derecho de adoptar y mantener medidas relacionadas con los derechos reconocidos y afirmados por el artículo 35 de la Ley Constitucional de 1982 (Constitution Act, 1982) o aquellos establecidos en acuerdos de autogobierno entre un nivel central o regional de gobierno y los pueblos indígenas.

    Medidas Vigentes: Ley Constitucional de 1982 (Constitution Act, 1982), inscritas en la Lista B de la Ley de Canadá de 1982 (Canada Act 1982) (Reino Unido), 1982, c. 11, así como los acuerdos de reclamación de tierras y acuerdos de autogobierno que se han implementado por ley.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-2

    Sector: Todos

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4))

    Descripción: Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida relativa a los requisitos de residencia para la propiedad de tierras en la franja costera por parte de un inversionista de una Parte, o sus inversiones.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-3

    Sector: Pesca

    Sub-Sector: Pesca y servicios relacionados a la pesca

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida con respecto a la emisión de licencias de pesca o actividades relacionadas con la pesca, incluyendo el ingreso de buques pesqueros extranjeros a la zona económica exclusiva de Canadá, su mar territorial, aguas interiores o puertos y el uso de servicios en los mismos.

    Medidas Vigentes: Ley sobre la Pesca (Fisheries Act), R.S.C 1985, c. F14

    Ley para la Protección de las Pesquerías Costeras de Canadá (Coastal Fisheries Protection Act), R.S.C. 1985, c.33

    Reglamento para la Protección de las Pesquerías Costeras de Canadá (Coastal Fisheries Protection Regulations), C.R.C. 1978, c. 413

    Política de Licencias para la Pesca Comercial (Commercial Fisheries Licensing Policy)

    Política de Inversión Extranjera en el Sector Pesquero de Canadá (Policy on Foreign Investment in the Canadian Fisheries Sector), 1985

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-4

    Sector: Finanzas Gubernamentales

    Sub-Sector: Valores

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4))

    Descripción: Inversión

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida relacionada con la adquisición, venta u otra disposición por un nacional de una Parte, de bonos, valores de tesorería u otro tipo de instrumento de deuda emitidos por el Gobierno de Canadá o un gobierno regional canadiense.

    Medidas Vigentes: Ley sobre la Gestión de las Finanzas Públicas (Financial Administration Act), R.S.C. 1985, c. F-11

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-5

    Sector: Cuestiones relacionadas con las Minorías

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que confiera derechos o privilegios a una minoría social o económicamente en desventaja.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-6

    Sector: Servicios Sociales

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida para el suministro de servicios para el cumplimiento de la ley y servicios correccionales, así como los siguientes servicios en la medida en que sean servicios sociales que se establezcan o mantengan por razones de interés público: seguridad o seguro de ingresos, seguridad o seguro social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-7

    Sector: Transporte

    Sub-Sector: Transporte por Agua

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

  • Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que afecta la inversión o el suministro de servicios marítimos de cabotaje, incluidos:
  • El transporte de mercancías o pasajeros en buques entre puntos dentro del territorio de Canadá o sobre la plataforma continental de Canadá, ya sea directamente o a través de un lugar fuera de Canadá; pero con respecto a las aguas sobre la plataforma continental de Canadá, el transporte, ya sea de mercancías o pasajeros, únicamente en relación con la exploración, explotación o transporte de recursos minerales o de recursos naturales no vivos de la plataforma continental de Canadá; y
  • Llevar a cabo cualquier otra actividad marítima de naturaleza comercial en buques en el territorio de Canadá y, con respecto a las aguas sobre la plataforma continental, en dicha otra actividad marítima de naturaleza comercial que se relacione con la exploración, la explotación o el transporte de recursos minerales o de recursos naturales no vivos de la plataforma continental.
  • Esta reserva se relaciona, entre otras cosas, a las restricciones y condiciones para los proveedores de servicios con derecho a participar en estas actividades, a los criterios para el otorgamiento de una licencia temporal de cabotaje a buques extranjeros y a los límites al número de licencias para cabotaje otorgadas a buques extranjeros.
  • Para mayor certeza, esta reserva se aplica, entre otras cosas, a las actividades marítimas de naturaleza comercial llevadas a cabo por y desde un buque, incluidos los servicios de alimentación (feeder) y el reposicionamiento de contenedores vacíos.
  • Medidas Vigentes: Ley de Comercio de Cabotaje (Coasting Trade Act), S.C. 1992, c. 31

    Ley de Marina Mercante de Canadá (Canada Shipping Act), S.C. 2001, c. 26

    Ley de Aduanas (Customs Act), R.S.C. 1985, c. 1 (2do Supl.)

    Ley sobre la Competencia Extracostera de Canadá para las Aduanas y los Impuestos Internos (Customs and Excise Offshore Application Act), R.S.C. 1985, c. C-53

    RESERVA II-C-8

    Sector: Transporte

    Sub-Sector: Transporte por Agua

    Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida relacionada con la instrumentación de un acuerdo, convenio u otra forma de compromiso formal o informal con otros países con respecto a actividades marítimas en aguas de interés mutuo, en áreas tales como el control de la contaminación (incluyendo los requisitos de doble casco para barcos petroleros), las normas para la navegación segura, los estándares de inspección de barcazas, la calidad del agua, el pilotaje, el salvamento, el control del abuso de drogas o las comunicaciones marítimas.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-9

    Sector: Transporte

    Sub-Sector: Transporte por Agua

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que niegue a un proveedor de servicios o inversionista de los Estados Unidos, o sus inversiones, los beneficios brindados a un proveedor de servicios o inversionista de México o cualquier otro país, o sus inversiones, en sectores o actividades equivalentes a aquellos sujetos a la lista de los Estados Unidos, Anexo II, página ANEXO II- ESTADOS UNIDOS-5 (T-MEC: Anexo II-2).

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-10

    Sector: Transporte por agua

    Sub-Sector: Servicios de pruebas técnicas y análisis

    Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 14.5 (T-MEC: Art. 14.5))

    Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

  • Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que afecta la inspección reglamentaria y certificación de un buque en nombre de Canadá.
  • Para mayor certeza, solo una persona, sociedad de clasificación u otra organización autorizada por Canadá, podrá realizar inspecciones reglamentarias y emitir documentos marítimos canadienses (Canadian Maritime Documents) a buques registrados canadienses y su equipo en nombre de Canadá.
  • Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-11

    Sector: Todos

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))

    Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios

  • Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que otorgue trato diferenciado a países de conformidad con cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
  • Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral en vigor o suscrito después de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, en materia de:
  • Aviación;
  • Pesca; o
  • Asuntos marítimos, incluyendo salvamento.
  • Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RESERVA II-C-12

    Sector: Todos

    Sub-Sector:

    Obligaciones Afectadas: Acceso a los Mercados (Artículo 15.5 (T-MEC: Art. 15.5))

    Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que no sea inconsistente con:

  • las obligaciones de Canadá de conformidad con el Artículo XVI del AGCS; y
  • la Lista de Compromisos Específicos de Canadá de conformidad con el AGCS (AGCS/SC/16, AGCS/SC/16/Supl.1, AGCS /SC/16/Supl.1/Rev.1, AGCS/SC/16/Supl.2, AGCS/SC/16/Supl.2/Rev.1, AGCS/SC/16/ Supl.3, AGCS/SC/16/Supl.4, y AGCS/SC/16/Supl.4/Rev.1).
  • Para mayor certeza, esta reserva se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas que afectan el suministro de un servicio por parte de una inversión cubierta, de conformidad con el Artículo 15.5 (Acceso a los Mercados) (T-MEC: Art. 15.5). Sólo para propósitos de esta reserva, la Lista de Compromisos Específicos de Canadá se modifica como se indica en el Apéndice I.

    Medidas Existentes:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    APÉNDICE 1

    Para los siguientes Sectores, las obligaciones de Canadá de conformidad con el Artículo XVI del AGCS están mejoradas según se detalla a continuación.

    Sector o subsector

    Mejoras en Acceso a los Mercados

    Servicios de Contabilidad,

    Auditoría y Teneduría de

    Libros

    En el Modo 1 eliminar:

    Auditoría

    - Requisito de presencia comercial: Nueva Escocia

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Manitoba y Quebec

    - Requisito de residencia permanente para acreditación: Ontario

    En el Modo 2 eliminar:

    Auditoría

    - Requisito de presencia comercial: Nueva Escocia.

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Manitoba y Quebec.

    - Requisito de residencia permanente para acreditación: Ontario.

    Servicios de arquitectura

    En el Modo 1 eliminar:

    Arquitectos

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    Servicios de ingeniería

    En el Modo 1 eliminar:

    Ingenieros Consultores

    - Requisito de presencia comercial para acreditación: Manitoba.

    Ingenieros

    - Requisito de residencia permanente para acreditación: Terranova y Labrador, Nueva Escocia.

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    En el Modo 2 eliminar:

    Ingenieros Consultores

    - Requisito de presencia comercial para acreditación: Manitoba.

    Ingenieros

    - Requisito de residencia permanente para acreditación: Terranova y Labrador, Nueva Escocia.

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    Servicios integrados de ingeniería

    En el Modo 1 eliminar:

    Ingenieros Consultores

    - Requisito de presencia comercial para acreditación: Manitoba.

    Ingenieros

    - Requisito de residencia permanente para acreditación: Terranova y Labrador, Nueva Escocia.

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    En el Modo 2 eliminar:

    Ingenieros Consultores

    -Requisito de presencia comercial para acreditación: Manitoba.

    Ingenieros

    - Requisito de residencia permanente para acreditación: Terranova y Labrador, Nueva Escocia.

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

    En el Modo 1 eliminar:

    Planificación Urbana/Comunitaria

    - Requisito de ciudadanía para uso de título: Quebec.

    Servicios inmobiliarios

    En el Modo 1 eliminar:

    Tasadores Certificados

    - Requisito de ciudadanía para uso de título: Quebec.

    Servicios de consultoría en administración

    En el Modo 1 eliminar:

    Agrónomos

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    Administradores Profesionales y Consultores de Administración Certificados

    - Requisito de ciudadanía para uso de título: Corporación Profesional de Administradores de Quebec.

    Consejeros de Relaciones Industriales

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    En el Modo 2 eliminar:

    Agrónomos

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    Servicios de seguridad e investigación

    En el Modo 3 eliminar:

    Investigaciones de Negocios e Información Personal

    - La participación extranjera está restringida a un 25 por ciento en total y a un 10 por ciento para individuos que poseen acciones: Ontario.

    Servicios relacionados de consultoría en ciencia y tecnología

    En el Modo 1 eliminar:

    Topógrafos

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Nueva Escocia y Quebec.

    Servicios de Topografía Subterránea

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    Técnico Profesional

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    Químicos

    -Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    En el Modo 2 eliminar:

    Topógrafos

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Nueva Escocia y Quebec.

    Servicios de Topografía Subterránea

    - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec.

    Otros servicios de negocios

    En el Modo 1 eliminar:

    Intérpretes y Traductores Certificados

    - Requisito de ciudadanía para uso de título: Quebec.

    En el Modo 2 eliminar:

    Intérpretes y Traductores Certificados

    - Requisito de ciudadanía para uso de título: Quebec.

    En el Modo 3 eliminar:

    Agencias de Cobranza

    - La participación extranjera está restringida a un 25 por ciento en total y a un 10 por ciento para individuos: Ontario.

    Servicios de mensajería

    En el Modo 3 eliminar:

    - Prueba de necesidad económica (los criterios relacionados con la aprobación incluyen: examen de la idoneidad de los niveles existentes de servicio; las condiciones de mercado que determinen la necesidad de servicio ampliado; el efecto de nuevos participantes en la conveniencia pública, incluso la continuidad y calidad del servicio y la aptitud, disposición y capacidad del solicitante para proporcionar un servicio adecuado: Nueva Escocia y Manitoba.

    Trabajos generales de construcción para ingeniería civil

    En el Modo 3 eliminar:

    Construcción

    - El solicitante y el titular de un permiso de desarrollo de una obra de energía hidráulica deben estar constituidos en Ontario.

    Servicios de comercio al por mayor

    En el Modo 1, eliminar:

    Mercadotecnia de productos del mar (Nueva Escocia): Los residentes de Nueva Escocia requieren aprobación ministerial para poder realizar acuerdos con no residentes.

    Transporte de pasajeros y carga por ferrocarril

    En el Modo 1, eliminar:

    - Restricción al Cabotaje

    Transporte terrestre de pasajeros

    En el Modo 3 eliminar:

    Servicio de Transporte Interurbano de Autobús y Servicios Programados

    - Conveniencia pública y prueba de necesidad (los criterios relacionados con la aprobación incluyen: examen de idoneidad de los niveles existentes de servicio; condiciones de mercado que determinen la necesidad de servicio ampliado; el efecto de nuevos participantes en la conveniencia pública, incluso la continuidad y calidad del servicio, y la aptitud, disposición y capacidad del solicitante para proporcionar un servicio adecuado): Isla del Príncipe Eduardo.

    Transporte terrestre de carga

    En el Modo 3 eliminar:

    Transporte de Carga en Autopista

    - Conveniencia pública y prueba de necesidad (los criterios relacionados con la aprobación incluyen: examen de idoneidad de los niveles existentes de servicio; condiciones de mercado que determinen la necesidad de servicio ampliado; el efecto de nuevos participantes en la conveniencia pública, incluso la continuidad y calidad del servicio, y la aptitud, disposición y capacidad del solicitante para proporcionar un servicio adecuado.): Columbia Británica, Manitoba, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia.

    Telecomunicaciones

    En el Modo 3 eliminar:

    Nueva Escocia: ninguna persona puede ejercer el derecho a voto por más de 1,000 acciones de Marítima Telégrafos y Teléfonos Ltd (Maritime Telegraph and Telephone Ltd).