RESERVA II-C-1
Sector: Cuestiones Relacionadas con Poblaciones Autóctonas
Sub-Sector:
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))
Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))
Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que confieran derechos o preferencias a poblaciones autóctonas. Para mayor certeza, Canadá se reserva el derecho de adoptar y mantener medidas relacionadas con los derechos reconocidos y afirmados por el artículo 35 de la Ley Constitucional de 1982 (Constitution Act, 1982) o aquellos establecidos en acuerdos de autogobierno entre un nivel central o regional de gobierno y los pueblos indígenas.
Medidas Vigentes: Ley Constitucional de 1982 (Constitution Act, 1982), inscritas en la Lista B de la Ley de Canadá de 1982 (Canada Act 1982) (Reino Unido), 1982, c. 11, así como los acuerdos de reclamación de tierras y acuerdos de autogobierno que se han implementado por ley.
RESERVA II-C-2
Sector: Todos
Sub-Sector:
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4))
Descripción: Inversión
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida relativa a los requisitos de residencia para la propiedad de tierras en la franja costera por parte de un inversionista de una Parte, o sus inversiones.
Medidas Existentes:
RESERVA II-C-3
Sector: Pesca
Sub-Sector: Pesca y servicios relacionados a la pesca
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida con respecto a la emisión de licencias de pesca o actividades relacionadas con la pesca, incluyendo el ingreso de buques pesqueros extranjeros a la zona económica exclusiva de Canadá, su mar territorial, aguas interiores o puertos y el uso de servicios en los mismos.
Medidas Vigentes: Ley sobre la Pesca (Fisheries Act), R.S.C 1985, c. F14
Ley para la Protección de las Pesquerías Costeras de Canadá (Coastal Fisheries Protection Act), R.S.C. 1985, c.33
Reglamento para la Protección de las Pesquerías Costeras de Canadá (Coastal Fisheries Protection Regulations), C.R.C. 1978, c. 413
Política de Licencias para la Pesca Comercial (Commercial Fisheries Licensing Policy)
Política de Inversión Extranjera en el Sector Pesquero de Canadá (Policy on Foreign Investment in the Canadian Fisheries Sector), 1985
RESERVA II-C-4
Sector: Finanzas Gubernamentales
Sub-Sector: Valores
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4))
Descripción: Inversión
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida relacionada con la adquisición, venta u otra disposición por un nacional de una Parte, de bonos, valores de tesorería u otro tipo de instrumento de deuda emitidos por el Gobierno de Canadá o un gobierno regional canadiense.
Medidas Vigentes: Ley sobre la Gestión de las Finanzas Públicas (Financial Administration Act), R.S.C. 1985, c. F-11
RESERVA II-C-5
Sector: Cuestiones relacionadas con las Minorías
Sub-Sector:
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))
Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))
Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que confiera derechos o privilegios a una minoría social o económicamente en desventaja.
Medidas Existentes:
RESERVA II-C-6
Sector: Servicios Sociales
Sub-Sector:
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))
Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))
Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida para el suministro de servicios para el cumplimiento de la ley y servicios correccionales, así como los siguientes servicios en la medida en que sean servicios sociales que se establezcan o mantengan por razones de interés público: seguridad o seguro de ingresos, seguridad o seguro social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.
Medidas Existentes:
RESERVA II-C-7
Sector: Transporte
Sub-Sector: Transporte por Agua
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))
Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))
Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Medidas Vigentes: Ley de Comercio de Cabotaje (Coasting Trade Act), S.C. 1992, c. 31
Ley de Marina Mercante de Canadá (Canada Shipping Act), S.C. 2001, c. 26
Ley de Aduanas (Customs Act), R.S.C. 1985, c. 1 (2do Supl.)
Ley sobre la Competencia Extracostera de Canadá para las Aduanas y los Impuestos Internos (Customs and Excise Offshore Application Act), R.S.C. 1985, c. C-53
RESERVA II-C-8
Sector: Transporte
Sub-Sector: Transporte por Agua
Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida relacionada con la instrumentación de un acuerdo, convenio u otra forma de compromiso formal o informal con otros países con respecto a actividades marítimas en aguas de interés mutuo, en áreas tales como el control de la contaminación (incluyendo los requisitos de doble casco para barcos petroleros), las normas para la navegación segura, los estándares de inspección de barcazas, la calidad del agua, el pilotaje, el salvamento, el control del abuso de drogas o las comunicaciones marítimas.
Medidas Existentes:
RESERVA II-C-9
Sector: Transporte
Sub-Sector: Transporte por Agua
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) y 15.3 (T-MEC: Art. 15.3))
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))
Requisitos de Desempeño (Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10))
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11))
Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que niegue a un proveedor de servicios o inversionista de los Estados Unidos, o sus inversiones, los beneficios brindados a un proveedor de servicios o inversionista de México o cualquier otro país, o sus inversiones, en sectores o actividades equivalentes a aquellos sujetos a la lista de los Estados Unidos, Anexo II, página ANEXO II- ESTADOS UNIDOS-5 (T-MEC: Anexo II-2).
Medidas Existentes:
RESERVA II-C-10
Sector: Transporte por agua
Sub-Sector: Servicios de pruebas técnicas y análisis
Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 14.5 (T-MEC: Art. 14.5))
Presencia Local (Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6))
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Medidas Existentes:
RESERVA II-C-11
Sector: Todos
Sub-Sector:
Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) y 15.4 (T-MEC: Art. 15.4))
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Medidas Existentes:
RESERVA II-C-12
Sector: Todos
Sub-Sector:
Obligaciones Afectadas: Acceso a los Mercados (Artículo 15.5 (T-MEC: Art. 15.5))
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que no sea inconsistente con:
Para mayor certeza, esta reserva se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas que afectan el suministro de un servicio por parte de una inversión cubierta, de conformidad con el Artículo 15.5 (Acceso a los Mercados) (T-MEC: Art. 15.5). Sólo para propósitos de esta reserva, la Lista de Compromisos Específicos de Canadá se modifica como se indica en el Apéndice I.
Medidas Existentes:
APÉNDICE 1
Para los siguientes Sectores, las obligaciones de Canadá de conformidad con el Artículo XVI del AGCS están mejoradas según se detalla a continuación.
Sector o subsector | Mejoras en Acceso a los Mercados |
Servicios de Contabilidad, Auditoría y Teneduría de Libros | En el Modo 1 eliminar: Auditoría - Requisito de presencia comercial: Nueva Escocia - Requisito de ciudadanía para acreditación: Manitoba y Quebec - Requisito de residencia permanente para acreditación: Ontario En el Modo 2 eliminar: Auditoría - Requisito de presencia comercial: Nueva Escocia. - Requisito de ciudadanía para acreditación: Manitoba y Quebec. - Requisito de residencia permanente para acreditación: Ontario. |
Servicios de arquitectura | En el Modo 1 eliminar: Arquitectos - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. |
Servicios de ingeniería | En el Modo 1 eliminar: Ingenieros Consultores - Requisito de presencia comercial para acreditación: Manitoba. Ingenieros - Requisito de residencia permanente para acreditación: Terranova y Labrador, Nueva Escocia. - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. En el Modo 2 eliminar: Ingenieros Consultores - Requisito de presencia comercial para acreditación: Manitoba. Ingenieros - Requisito de residencia permanente para acreditación: Terranova y Labrador, Nueva Escocia. - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. |
Servicios integrados de ingeniería | En el Modo 1 eliminar: Ingenieros Consultores - Requisito de presencia comercial para acreditación: Manitoba. Ingenieros - Requisito de residencia permanente para acreditación: Terranova y Labrador, Nueva Escocia. - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. En el Modo 2 eliminar: Ingenieros Consultores -Requisito de presencia comercial para acreditación: Manitoba. Ingenieros - Requisito de residencia permanente para acreditación: Terranova y Labrador, Nueva Escocia. - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. |
Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista | En el Modo 1 eliminar: Planificación Urbana/Comunitaria - Requisito de ciudadanía para uso de título: Quebec. |
Servicios inmobiliarios | En el Modo 1 eliminar: Tasadores Certificados - Requisito de ciudadanía para uso de título: Quebec. |
Servicios de consultoría en administración | En el Modo 1 eliminar: Agrónomos - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. Administradores Profesionales y Consultores de Administración Certificados - Requisito de ciudadanía para uso de título: Corporación Profesional de Administradores de Quebec. Consejeros de Relaciones Industriales - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. En el Modo 2 eliminar: Agrónomos - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. |
Servicios de seguridad e investigación | En el Modo 3 eliminar: Investigaciones de Negocios e Información Personal - La participación extranjera está restringida a un 25 por ciento en total y a un 10 por ciento para individuos que poseen acciones: Ontario. |
Servicios relacionados de consultoría en ciencia y tecnología | En el Modo 1 eliminar: Topógrafos - Requisito de ciudadanía para acreditación: Nueva Escocia y Quebec. Servicios de Topografía Subterránea - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. Técnico Profesional - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. Químicos -Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. En el Modo 2 eliminar: Topógrafos - Requisito de ciudadanía para acreditación: Nueva Escocia y Quebec. Servicios de Topografía Subterránea - Requisito de ciudadanía para acreditación: Quebec. |
Otros servicios de negocios | En el Modo 1 eliminar: Intérpretes y Traductores Certificados - Requisito de ciudadanía para uso de título: Quebec. En el Modo 2 eliminar: Intérpretes y Traductores Certificados - Requisito de ciudadanía para uso de título: Quebec. En el Modo 3 eliminar: Agencias de Cobranza - La participación extranjera está restringida a un 25 por ciento en total y a un 10 por ciento para individuos: Ontario. |
Servicios de mensajería | En el Modo 3 eliminar: - Prueba de necesidad económica (los criterios relacionados con la aprobación incluyen: examen de la idoneidad de los niveles existentes de servicio; las condiciones de mercado que determinen la necesidad de servicio ampliado; el efecto de nuevos participantes en la conveniencia pública, incluso la continuidad y calidad del servicio y la aptitud, disposición y capacidad del solicitante para proporcionar un servicio adecuado: Nueva Escocia y Manitoba. |
Trabajos generales de construcción para ingeniería civil | En el Modo 3 eliminar: Construcción - El solicitante y el titular de un permiso de desarrollo de una obra de energía hidráulica deben estar constituidos en Ontario. |
Servicios de comercio al por mayor | En el Modo 1, eliminar: Mercadotecnia de productos del mar (Nueva Escocia): Los residentes de Nueva Escocia requieren aprobación ministerial para poder realizar acuerdos con no residentes. |
Transporte de pasajeros y carga por ferrocarril | En el Modo 1, eliminar: - Restricción al Cabotaje |
Transporte terrestre de pasajeros | En el Modo 3 eliminar: Servicio de Transporte Interurbano de Autobús y Servicios Programados - Conveniencia pública y prueba de necesidad (los criterios relacionados con la aprobación incluyen: examen de idoneidad de los niveles existentes de servicio; condiciones de mercado que determinen la necesidad de servicio ampliado; el efecto de nuevos participantes en la conveniencia pública, incluso la continuidad y calidad del servicio, y la aptitud, disposición y capacidad del solicitante para proporcionar un servicio adecuado): Isla del Príncipe Eduardo. |
Transporte terrestre de carga | En el Modo 3 eliminar: Transporte de Carga en Autopista - Conveniencia pública y prueba de necesidad (los criterios relacionados con la aprobación incluyen: examen de idoneidad de los niveles existentes de servicio; condiciones de mercado que determinen la necesidad de servicio ampliado; el efecto de nuevos participantes en la conveniencia pública, incluso la continuidad y calidad del servicio, y la aptitud, disposición y capacidad del solicitante para proporcionar un servicio adecuado.): Columbia Británica, Manitoba, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia. |
Telecomunicaciones | En el Modo 3 eliminar: Nueva Escocia: ninguna persona puede ejercer el derecho a voto por más de 1,000 acciones de Marítima Telégrafos y Teléfonos Ltd (Maritime Telegraph and Telephone Ltd). |
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law