ARTÍCULO 9: DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen (LCE: Art. 25), aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law