ARTÍCULO 76: RESOLUCIÓN FINAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) enviará el proyecto de resolución final a la Comisión (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución.
La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento. (RLCE: Art. 126) (RLCE: Art. 127)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados