ARTÍCULO 59: Elementos que determinan la existencia de daño
La Secretaría (RLCE: Art. 1) habrá de constatar, a través del procedimiento de investigación correspondiente, que el daño a que se refiere el artículo 39 de la Ley (LCE: Art. 39) deriva del análisis mínimo de todos los elementos a que se refieren los artículos 41 y 42 (LCE: Art. 41) (LCE: Art. 42) del mismo ordenamiento, según corresponda. En ningún caso, la autoridad investigadora determinará la existencia de daño conforme lo establece la legislación civil.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados