ARTÍCULO 170: PRESENTACIÓN DE MERCANCÍAS EN CAMBIO DE RÉGIMEN DE EMPRESAS IMMEX
Para efectos de los artículos 109, segundo párrafo y 110 de la Ley (LA: Art. 109) (LA: Art. 110), las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que cambien del régimen de importación temporal al definitivo, los bienes de activo fijo (RGCE 2022: Regla 1.6.8) (RGCE 2022: Regla 1.6.10) o las Mercancías que hubieran importado para someterlas a un proceso de transformación o elaboración, no requerirán presentar dichas Mercancías ante la aduana, al momento de que se tramite el Pedimento, el cual deberá tramitarse durante el plazo autorizado para la permanencia de las Mercancías en el país. (RGCE 2022: Regla 7.3.3)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el cambio de régimen se realiza una vez iniciadas las facultades de comprobación, será necesario que las Mercancías se encuentren físicamente en los domicilios registrados para efectos del programa autorizado por la Secretaría de Economía.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law