ARTÍCULO 164: Plazo para formular la defensa y presentar la información requerida
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 53 de la Ley (LCE: Art. 53), la Secretaría (RLCE: Art. 1) dará oportunidad a los solicitantes y, en su caso, a sus coadyuvantes, para que dentro de los ocho días siguientes presenten sus contra argumentaciones o réplicas.
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley (LCE: Art. 57), la Secretaría otorgará un plazo de 20 días, para que las partes interesadas presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados