ARTÍCULO 54: DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO DE VALOR DE UN BIEN EXPORTADO TEMPORALMENTE
Para determinar el incremento de valor a que se refiere el artículo 27, último párrafo de la Ley (LIVA: Art. 27), se considerará el valor de las materias primas o mercancías de procedencia extranjera incorporadas en el producto, de conformidad con la legislación aduanera. (LA: Art. 117)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados