ARTÍCULO 218: COMO DESIGNA EL AGENTE ADUANAL A SUS MANDATARIOS
Para efectos de lo establecido en los artículos 160, fracción VI, y 162, fracción XIII de la Ley (LA: Art. 160) (LA: Art. 162), deberá designar a un mandatario aduanal, sólo en aquellos casos en que las necesidades de sus servicios lo requieran.
El agente aduanal deberá acreditar ante la Autoridad Aduanera por lo menos a un mandatario por aduana, sin perjuicio de que uno de ellos podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas que aquél tenga autorizadas. (LA: Art. 163)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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