ARTÍCULO 8: TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE
Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa (RGCE 2022: Apendice 2), a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines precisados en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT. (RGCE 2022: Regla 4.1.3) (RGCE 2022: Regla 4.3.19) (RGCE 2022: Regla 1.6.10) (RGCE 2022: Regla 1.6.13) (RGCE 2022: Regla 1.6.17) (RGCE 2022: Regla 4.3.4) (RGCE 2022: Regla 7.3.3) (RGCE 2022: Regla 5.2.5) (RGCE 2022: Regla 5.2.7)
Las transferencias o enajenaciones que efectúen empresas de la industria de autopartes con Programa a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán realizarse de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que para tal efecto establezca el SAT. (RGCE 2022: Regla 4.3.9) (RGCE 2022: Regla 4.3.10) (RGCE 2022: Regla 4.3.11) (RGCE 2022: Regla 4.3.12) (RGCE 2022: Regla 4.3.13) (RGCE 2022: Regla 4.3.14) (RGCE 2022: Regla 4.3.15) (RGCE 2022: Regla 4.3.16) (RGCE 2022: Regla 4.3.17) (RGCE 2022: Regla 5.2.5) (RGCE 2022: Regla 5.2.7) (RGCE 2022: Regla 7.3.1)
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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