24/LA Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Personas morales, las cámaras empresariales y sus confederaciones.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta a la solicitud.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

    Requisitos:

    1. Acta constitutiva con la cual se acredite que tiene una antigüedad mayor a 5 años y sus modificaciones, cuando corresponda, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio.

    2. Instrumento notarial con el que acredite que cuentan con un capital social suscrito y pagado, o un patrimonio propio igual o mayor a $10´000,000.00 y se deberá de advertir en el objeto social, fin común, actividades o estatutos de la solicitante, la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.

    3. Listado de sus afiliados tratándose de confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones.

    4. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscriba la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración, así como de su identificación oficial vigente.

    5. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada cuenta con amplia solvencia moral y económica.

    6. Propuesta técnica la cual deberá contener:

    a) Descripción de la infraestructura.

    b) Equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, enlazado con el SEA del SAT, con los importadores, exportadores y agentes aduanales, con el registro simultaneo de operaciones, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

    c) Sistema electrónico a implementar.

    d) Diagrama de conectividad.

    En la propuesta se deberá indicar la infraestructura, equipo y medios de cómputo, así como de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación.

    7. Las cámaras empresariales y sus confederaciones que deseen prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, además de cumplir con los requisitos antes citados, deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

    8. Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios.

    9. Póliza de fianza por un monto de $10´000,000.00, con la cual garantice cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad aplicable a aquellas personas morales que cuenten con la autorización de mérito, se ocasione al Fisco Federal o a un tercero.

    10. Cumplir con los medios de control de seguridad de la información que se señalen en los "Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla, de conformidad con la Regla 1.8.2., fracción XV de las Reglas Generales de Comercio Exterior y con la ficha de trámite 16/LA".

    11. Entregar a la ACAJA la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", establecida en los Lineamientos a que se refiere el numeral anterior.

    Condiciones:

    1. Estar inscrito y activo en el RFC.

    2. Contar con e.firma vigente.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    4. Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

    5. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.6., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso o) de la LFD conforme a las actualizaciones señaladas en el Anexo 19 de la RMF vigente.

    6. Cumplir con las siguientes guías:

    a) "Guía de operación para conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT".

    b) "Guía de Operación para Autentificación de Entidades Externas o Terceros Mediante el Uso de Token de Sesión de Servicio (Sessión Service Token)".

    c) "Guía de Operación para Solicitar Mecanismo Seguro de Intercambio de Información (Socket de Seguridad) con Entidades Externas o Terceros".

    7. Cumplir con los "Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla".

    8. Se deberá garantizar que la información a que tenga acceso derivado de la prestación de los servicios de prevaliación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, no podrá ser utilizada para otros fines, tales como la venta, distribución y/o transmisión de la misma.

    9. Una vez que se emita la autorización correspondiente, la autorizada deberá solicitar a la AGCTI, que se efectúen diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio.

    10. Para el caso de prórroga, señalar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

    Información Adicional:

    1. La AGCTI y la ACMA, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.

    2. Las entidades a que refiere el numeral 3 del apartado de "Requisitos", en el supuesto de obtener la autorización de mérito, podrán prestar los servicios autorizados además de a sus socios y/o agremiados, a cualquier otro interesado.

    3. Para la obtención de los requisitos de trámite previstos en el numeral 6 del apartado de "Condiciones" tendrán que observar lo establecido en la "GUÍA DE OPERACIÓN PARA LA CONEXIÓN DE ENTIDADES EXTERNAS AL SAT", emitida por la AGCTI y que se encuentra publicada en el Portal del SAT.

    4. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 16-A de la Ley, 40 de la LFD, las reglas 1.1.6., 1.2.2., 1.8.1., y Anexo 19 de la RMF.

     

    (LA: Art. 16A) (LFD: Art. 40) (RGCE 2020: Regla 1.1.7) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 1.8.1)