REGLA 1.1.7: OBTENCIÓN Y EMPLEO DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. (LA: Art. 6) y 36 (LA: Art. 36) de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones a la autoridad aduanera a través del SEA, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software "Certifica", que se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el Apartado de "e.firma".
Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la e.firma vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de "Nombre de la sucursal o unidad", se deberá indicar:
I. COMERCIO EXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir pedimentos.
II. ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la información a que se refiere el artículo 59-A (LA: Art. 59A) de la Ley o para la digitalización de documentos.
III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso las señaladas en la fracción anterior.
Realizada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se descargará el certificado del sello digital del Portal del SAT, en la sección correspondiente, el cual podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda al supuesto, de los señalados en el párrafo anterior.
Ley 6 (LA: Art. 6), 36 (LA: Art. 36), 59-A (LA: Art. 59A), CFF 17-E (CFF: Art. 17E)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados