Cuando en el reconocimiento aduanero (RLA: Art. 2) se requiera efectuar la toma de muestras (LFD: Art. 52) de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas (RGCE 2022: Regla 3.1.3) (RGCE 2022: Anexo 23) (RGCE 2022: Regla 3.1.5) (RGCE 2022: Apendice 19) o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales (RLA: Art. 71) para la toma de las mismas, los importadores, exportadores, los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, las deberán tomar previamente a efecto que sean presentadas al momento del reconocimiento aduanero (RLA: Art. 72). En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación, en los términos que establezca el Reglamento. (RLA: Art. 75)
Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro (RLA: Art. 73) (RGCE 2022: Regla 3.1.3) (RGCE 2022: Regla 7.3.3) para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para su toma, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior. (RLA: Art. 74)
Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente importada o exportada (RGCE 2022: Regla 3.7.21). Asimismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado a territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquélla en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación si este es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.
Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados