Artículo 1001: Ambito de aplicación

     

  • El presente capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga con relación a las compras:
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  • de una entidad de un gobierno federal señalada en el Anexo 1001.1a-1 (TLCAN: Anexo 1001.1a-1); una empresa gubernamental señalada en el Anexo 1001.1a-2 (TLCAN: Anexo 1001.1a-2); o una entidad de gobiernos estatales o provinciales señalada en el Anexo 1001.1a-3 (TLCAN: Anexo 1001.1a-3)de conformidad con el Artículo 1024 (TLCAN: Art. 1024);
  • de bienes, de conformidad con el Anexo 1001.1b-1 (TLCAN: Anexo 1001.1b-1); de servicios, de conformidad con el Anexo 1001.1b-2 (TLCAN: Anexo 1001.1b-2); o de servicios de construcción, de conformidad con el Anexo 1001.1b-3 (TLCAN: Anexo 1001.1b-3); y
  • cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los siguientes umbrales, calculados y ajustados de conformidad con la tasa inflacionaria de Estados Unidos según lo dispuesto en el Anexo 1001.1c (TLCAN: Anexo 1001.1c), para el caso de:
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  • entidades del gobierno federal, 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción;
  • empresas gubernamentales, 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y
  • entidades de gobiernos estatales y provinciales, el valor de los umbrales aplicables, según lo dispuesto en el Anexo 1001.1a-3 (TLCAN: Anexo 1001.1a-3)de conformidad con el Artículo 1024 (TLCAN: Art. 1024).
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  • El párrafo 1 estará sujeto a:
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  • las disposiciones transitorias estipuladas en el Anexo 1001.2a (TLCAN: Anexo 1001.2b);
  • las Notas Generales señaladas en el Anexo 1001.2b (TLCAN: Anexo 1001.2b); y
  • el Anexo 1001.2c (TLCAN: Anexo 1001.2c), para las Partes ahí referidas.
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  • Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de dicho contrato.
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  • Ninguna de las Partes concebirá, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.
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  • Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra. Compras no incluye:
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  • acuerdos no contractuales ni ninguna forma de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, transferencia de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, provinciales y regionales; y
  • la adquisición de servicios de agencias o depósito fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.