Artículo 1906: Aplicación en lo futuro
Este capítulo se aplicará en lo futuro únicamente a:
las resoluciones definitivas de una autoridad investigadora competente que se dicten después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado; ylas reformas a las leyes en materia de cuotas antidumping o compensatorias que se aprueben después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, respecto a las opiniones declarativas conforme al Artículo 1903 (TLCAN: Art. 1903).