Artículo 2016: Informe preliminar

     

  • El panel fundará su informe en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con el Artículo 2014 (TLCAN: Art. 2014)o 2015 (TLCAN: Art. 2015), a menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa.
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  • Salvo que las Partes contendientes convengan otra cosa, dentro de los 90 días siguientes al nombramiento del último árbitro, o en cualquier otro plazo que determinen las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas de conformidad con el Artículo 2012(1) (TLCAN: Art. 2012), el panel presentará a las Partes contendientes un informe preliminar que contendrá:
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  • las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al Artículo 2012(5) (TLCAN: Art. 2012);
  • la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 2004 (TLCAN: Anexo 2004), o cualquier otra determinación solicitada en los términos de referencia; y
  • sus recomendaciones, cuando las haya, para la solución de la controversia.
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  • Los panelistas podrán formular votos particulares sobre cuestiones en que no exista acuerdo unánime.
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  • Las Partes contendientes podrán hacer observaciones por escrito al panel sobre el informe preliminar dentro de los 14 días siguientes a su presentación.
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  • En este caso y luego de examinar las observaciones escritas, el panel podrá, de oficio o a petición de alguna Parte contendiente:
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  • solicitar las observaciones de cualquier Parte involucrada;
  • reconsiderar su informe; y
  • llevar a cabo cualquier examen ulterior que considere pertinente.