Artículo 2016: Informe preliminar
El panel fundará su informe en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con el Artículo 2014 (TLCAN: Art. 2014)o 2015 (TLCAN: Art. 2015), a menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa.
Salvo que las Partes contendientes convengan otra cosa, dentro de los 90 días siguientes al nombramiento del último árbitro, o en cualquier otro plazo que determinen las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas de conformidad con el Artículo 2012(1) (TLCAN: Art. 2012), el panel presentará a las Partes contendientes un informe preliminar que contendrá:
las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al Artículo 2012(5) (TLCAN: Art. 2012);la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 2004 (TLCAN: Anexo 2004), o cualquier otra determinación solicitada en los términos de referencia; ysus recomendaciones, cuando las haya, para la solución de la controversia.
Los panelistas podrán formular votos particulares sobre cuestiones en que no exista acuerdo unánime.
Las Partes contendientes podrán hacer observaciones por escrito al panel sobre el informe preliminar dentro de los 14 días siguientes a su presentación.
En este caso y luego de examinar las observaciones escritas, el panel podrá, de oficio o a petición de alguna Parte contendiente:
solicitar las observaciones de cualquier Parte involucrada;reconsiderar su informe; yllevar a cabo cualquier examen ulterior que considere pertinente.