ARTÍCULO 34: DATOS A DECLARAR EN LA INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS POR TRÁFICO TERRESTRE
Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley (LA: Art. 35) (LA: Art. 36) (LA: Art. 36A) (LA: Art. 37) (LA: Art. 37A), en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre (RGCE 2022: Regla 3.1.6), los importadores y exportadores, sus representantes legales (LA: Art. 40) (RLA: Art. 236) o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados