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    • Ley Aduanera
    • III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
    • IV DETERMINACIÓN Y PAGO
  • ARTÍCULO 86: CUENTA ADUANERA PARA BIENES QUE SE EXPORTEN EN EL MISMO ESTADO

     

    Los importadores (RLA: Art. 134) podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias (LCE: Art. 3), efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras (RGCE 2022: Regla 1.6.26) (RGCE 2022: Regla 1.6.28) de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría (RGCE 2022: Regla 1.6.25), siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Regla 1.6.30) (RGCE 2022: Regla 1.6.31), en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más (RGCE 2022: Regla 1.6.30), previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.

    Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías (RLA: Art. 134) (RGCE 2022: Regla 1.6.30) (RGCE 2022: Apendice 2) (RLA: Art. 136) por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.

    En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, (RGCE 2022: Regla 1.6.25) para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación (LA: Art. 87) (RGCE 2022: Regla 1.6.27) (RGCE 2022: Regla 1.6.30) el importe de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.

     

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