ARTÍCULO 119: RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL
El régimen de depósito fiscal (RGCE 2022: Apendice 16) consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados (RLA: Art. 177) para ello por las autoridades aduaneras (RGCE 2022: Regla 4.5.9) (RGCE 2022: Regla 1.3.3). El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias. (LA: Art. 56) (LA: Art. 83)
Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior (RGCE 2022: Regla 4.5.1) (RGCE 2022: Regla 4.5.2) (RGCE 2022: Apendice 8), deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:
El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate (RLA: Art. 177), hasta que se cumplan los requisitos que correspondan (RGCE 2022: Regla 1.1.11). En caso de reincidencia, el Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo. (RLA: Art. 177)
Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal (RLA: Art. 239) (RGCE 2022: Regla 1.3.1) (RGCE 2022: Regla 3.1.1) será necesario cumplir en la aduana de despacho (RGCE 2022: Regla 4.5.4) con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Apendice 16) con la carta de cupo (RGCE 2022: Apendice 8) (RGCE 2022: Regla 1.9.14). Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del artículo 121 de esta Ley (LA: Art. 121), según corresponda, y en ella se consignarán los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho. (RGCE 2022: Anexo 1)
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía. Debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico al del Servicio de Administración Tributaria (RGCE 2022: Regla 1.9.14), informando los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho. (CFF: Art. 105)
Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial (RGCE 2022: Regla 5.3.1) (RGCE 2022: Regla 5.3.2), empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.
El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales (RLA: Art. 184) que haya expedido la carta de cupo, informará (RGCE 2022: Regla 4.5.7) al Servicio de Administración Tributaria dentro del plazo de veinte días naturales siguientes (RLA: Art. 181) al de la expedición de dicha carta, los sobrantes (RGCE 2022: Regla 2.5.4) o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado (LA: Art. 177) (LA: Art. 144B) (CFF: Art. 103), se deberá informar (RGCE 2022: Regla 4.5.7) a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo. (RGCE 2022: Regla 4.5.6) (LA: Art. 53)
Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. (RGCE 2022: Regla 4.5.4)
En caso de cancelación de la carta de cupo (RGCE 2022: Regla 4.5.4) (RGCE 2022: Regla 4.5.7), ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al de su cancelación. (RGCE 2022: Regla 4.5.7)
A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.
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