ARTÍCULO 7.22: PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS OPERADORES COMERCIALES
1. La administración aduanera de cada Parte aplicará medidas que regulen la recopilación, protección, uso, divulgación, retención, corrección y eliminación de la información que recabe de los operadores comerciales.
2. La administración aduanera de cada Parte protegerá, de conformidad con su ordenamiento jurídico, la información confidencial contra el uso o divulgación que pueda perjudicar la posición competitiva del operador comercial al que se refiere la información confidencial.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá usar o divulgar información confidencial, pero sólo para los efectos de la administración o aplicación de sus leyes aduaneras o de otro modo conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, incluso en un procedimiento administrativo, cuasi-judicial o judicial.
4. Si se usa o se divulga información confidencial de manera distinta a la establecida de conformidad con este Artículo, la Parte abordará el incidente de conformidad con sus leyes, regulaciones o procedimientos, y se esforzará para evitar que vuelva a ocurrir.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados