ARTÍCULO 15.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1. Este Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio transfronterizo de servicios por un proveedor de servicios de otra Parte, incluida una medida relacionada con:

  • La producción, distribución, comercialización, venta o suministro de un servicio;
  • La compra o uso de, o pago por, un servicio;
  • El acceso a o el uso de redes de distribución, transportación, o telecomunicaciones o servicios relacionados con el suministro de un servicio;
  • La presencia en el territorio de la Parte de un proveedor de servicios de otra Parte; o
  • El otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para el suministro de un servicio.
  • 2. Además del párrafo 1:

  • El Artículo 15.5 (T-MEC: Art. 15.5) (Acceso a los Mercados) y el Artículo 15.8 (T-MEC: Art. 15.8) (Desarrollo y Administración de Medidas) aplican a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el suministro de un servicio en su territorio por una inversión cubierta; y
  • El Anexo 15-A (T-MEC: Anexo 15-A) (Servicios de Entrega) aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas al suministro de servicios de entrega, incluidas las de una inversión cubierta.
  • 3. Este Capítulo no aplica a:

  • Un servicio financiero tal como se define en el Artículo 17.1 (T-MEC: Art. 17.1) (Definiciones), salvo que el párrafo 2(a) aplique a un servicio financiero que es suministrado por una inversión cubierta que no es una inversión cubierta en una institución financiera tal como se define en el Artículo 17.1 (T-MEC: Art. 17.1) (Definiciones) en el territorio de la Parte;
  • Contratación pública;
  • Un servicio suministrado en el ejercicio de una facultad gubernamental; o
  • Un subsidio o donación otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos préstamos, garantías o seguros.
  • 4. Este Capítulo no aplica a servicios aéreos, incluidos servicios de transporte aéreo nacional e internacional, sean programados o no programados, o a servicios relacionados en apoyo a los servicios aéreos, salvo los siguientes:

  • Servicios de reparación o mantenimiento de aeronaves mientras la aeronave se retira de servicio, excluyendo el llamado mantenimiento de línea; y
  • Servicios aéreos especializados.
  • 5. Este Capítulo no impone una obligación a una Parte en relación con un nacional de otra Parte que busca acceso a su mercado laboral o que tenga empleo permanente en su territorio, y no concede ningún derecho sobre ese nacional con respecto a ese acceso o empleo.

    6. El Anexo 15-B (T-MEC: Anexo 15-B) (Comité de Servicios de Transporte) y el Anexo 15-D (T-MEC: Anexo 15-D) (Servicios de Programación) incluyen disposiciones adicionales relacionadas con este Capítulo.