ARTÍCULO 18.22: CUMPLIMIENTO

    Cada Parte proporcionará a su autoridad competente la facultad para hacer cumplir las medidas de la Parte relativas a las obligaciones establecidas en el Artículo 18.3 (T-MEC: Art. 18.3) (Acceso y Uso), Artículo 18.4 (T-MEC: Art. 18.4) (Obligaciones Relativas a los Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones), Artículo 18.5 (T-MEC: Art. 18.5) (Tratamiento de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones), Artículo 18.6 (T-MEC: Art. 18.6) (Salvaguardias Competitivas), Artículo 18.7 (T-MEC: Art. 18.7) (Reventa), Artículo 18.8 (Desagregación de Elementos de la Red), Artículo 18.9 (T-MEC: Art. 18.9) (Interconexión con Proveedores Importantes), Artículo 18.10 (T-MEC: Art. 18.10) (Suministro y Fijación de Precios de Circuitos Arrendados), Artículo 18.11 (T-MEC: Art. 18.11) (Co-Ubicación), Artículo 18.12 (T-MEC: Art. 18.12) (Acceso a Postes, Ductos, Conductos y Derechos de Paso) y Artículo 18.13 (T-MEC: Art. 18.13) (Sistemas de Cableado Submarino). Esa autoridad incluirá la capacidad de imponer sanciones efectivas, que podrán incluir sanciones económicas, desagravio por mandato judicial (en forma provisional o definitiva), órdenes correctivas, o la modificación, suspensión o revocación de licencias.