ARTÍCULO 18.22: CUMPLIMIENTO
Cada Parte proporcionará a su autoridad competente la facultad para hacer cumplir las medidas de la Parte relativas a las obligaciones establecidas en el Artículo 18.3 (T-MEC: Art. 18.3) (Acceso y Uso), Artículo 18.4 (T-MEC: Art. 18.4) (Obligaciones Relativas a los Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones), Artículo 18.5 (T-MEC: Art. 18.5) (Tratamiento de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones), Artículo 18.6 (T-MEC: Art. 18.6) (Salvaguardias Competitivas), Artículo 18.7 (T-MEC: Art. 18.7) (Reventa), Artículo 18.8 (Desagregación de Elementos de la Red), Artículo 18.9 (T-MEC: Art. 18.9) (Interconexión con Proveedores Importantes), Artículo 18.10 (T-MEC: Art. 18.10) (Suministro y Fijación de Precios de Circuitos Arrendados), Artículo 18.11 (T-MEC: Art. 18.11) (Co-Ubicación), Artículo 18.12 (T-MEC: Art. 18.12) (Acceso a Postes, Ductos, Conductos y Derechos de Paso) y Artículo 18.13 (T-MEC: Art. 18.13) (Sistemas de Cableado Submarino). Esa autoridad incluirá la capacidad de imponer sanciones efectivas, que podrán incluir sanciones económicas, desagravio por mandato judicial (en forma provisional o definitiva), órdenes correctivas, o la modificación, suspensión o revocación de licencias.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados