ANEXO II-4: NOTA EXPLICATIVA

    1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con los artículos 14.12 (T-MEC: Art. 14.12) (Medidas Disconformes) y 15.7 (T-MEC: Art. 15.7) (Medidas Disconformes), los sectores, subsectores o actividades específicos para los cuales esa Parte podrá mantener medidas existentes, o adoptar nuevas medidas o medidas más restrictivas que sean incompatibles con las obligaciones impuestas por:

  • El Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) (Trato Nacional) o 15.3 (T-MEC: Art. 15.3) (Trato Nacional);
  • El Artículo 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) (Trato de Nación Más Favorecida) o 15.4 (T-MEC: Art. 15.4) (Trato de Nación Más Favorecida);
  • El Artículo 14.10 (T-MEC: Art. 14.10) (Requisitos de Desempeño);
  • El Artículo 14.11 (T-MEC: Art. 14.11) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración);
  • El Artículo 15.5 (T-MEC: Art. 15.5) (Acceso a los Mercados); o
  • El Artículo 15.6 (T-MEC: Art. 15.6) (Presencia Local).
  • 2. Cada entrada de la Lista establece los siguientes elementos:

  • Sector se refiere al sector para el cual se hace la entrada;
  • Sub-Sector, cuando esté referido, se refiere al subsector específico para el cual se hace la entrada;
  • Obligaciones Afectadas especifica las obligaciones referidas en el párrafo 1 que, de conformidad con los Artículos 14.12.1(a) (T-MEC: Art. 14.12) (Medidas Disconformes) y 15.7.1(a) (T-MEC: Art. 15.7) (Medidas Disconformes), no se aplican a los sectores, subsectores o actividades listadas en la entrada;
  • Descripción establece el alcance o la naturaleza de los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la entrada a la cual se aplica la reserva; y,
  • Medidas Existentes identifica, para propósitos de transparencia, una lista no exhaustiva de medidas existentes que se aplican a los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la entrada.
  • 3. Para mayor certeza, en la interpretación de una entrada, todos los elementos de la entrada serán considerados y el elemento Descripción prevalecerá sobre todos los otros elementos.

    4. De conformidad con los Artículos 14.12.2 (T-MEC: Art. 14.12) (Medidas Disconformes) y 15.7.2 (T-MEC: Art. 15.7) (Medidas Disconformes), los artículos de este Tratado especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los sectores, subsectores y actividades identificados en el elemento Descripción de esa entrada.