ANEXO III: LISTA DE CANADÁ

    NOTAS INTRODUCTORIAS

    1. Para Canadá, en la interpretación de una reserva en la Sección A, todos los elementos de la reserva deberán ser considerados. Una reserva deberá ser interpretada a la luz de las disposiciones pertinentes del Capítulo contra el cual se toma la reserva. En la medida en que:

  • El elemento Medidas esté calificado por una referencia especificada en el elemento Descripción, el elemento Medidas así calificado prevalecerá sobre todos los demás elementos; y,
  • El elemento Medidas no esté calificado, el elemento Medidas prevalece sobre todos los demás elementos, a menos que una discrepancia entre el elemento Medidas y los demás elementos considerados en su totalidad sea tan sustancial y material que no sería razonable concluir que el elemento Medidas debería prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos prevalecen en la medida de esa discrepancia.
  • 2. Para Canadá, en la interpretación de una reserva de la Sección B, todos los elementos de la reserva deberán ser considerados. El elemento Descripción prevalece sobre todos los demás elementos.

    Notas Introductorias

    1. Los compromisos asumidos bajo este Tratado, en los subsectores incluidos en esta Lista, se asumen sujetos a las restricciones y condiciones establecidas en estas Notas Introductorias y en la siguiente Lista.

    2. Para aclarar el compromiso de Canadá respecto al Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados), una persona moral que suministre un servicio financiero y esté constituida bajo las leyes de Canadá está sujeta a limitaciones no discriminatorias en la forma jurídica.

    3. El Artículo 17.10.1(c) (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes) no se aplicará a las medidas disconformes relativas al Artículo 17.5.1(e) (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados).

    SECCIÓN A

    A-1

    Sector:

    Servicios Financieros

    Sub-sector:

    Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)

    Obligaciones Afectadas

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno:

    Central

    Medidas:

    Ley Bancaria (Bank Act), S.C. 1991, c.46, s.524

    Descripción:

    Para poder establecer una sucursal bancaria, un banco extranjero deberá ser un banco en la jurisdicción bajo cuyas leyes esté constituido.

    A-2

    Sector:

    Servicios Financieros

    Sub-sector:

    Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)

    Obligaciones Afectadas

    Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.1) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno:

    Central

    Medidas:

    Ley Bancaria, S.C. 1991, c.46 (Bank Act) s. 520, 524, 540, 545

    Reglamento de Ventas o Transacciones (Bancos Extranjeros Autorizados) (Sales or Trades (Authorized Foreign Banks) Regulations), SOR/2000-52

    Descripción:

    Un banco extranjero deberá establecer una subsidiaria como condición para aceptar depósitos minoristas.

    Las sucursales de préstamo extranjeras no podrán aceptar depósitos.

    A-3

    Sector:

    Servicios Financieros

    Sub-sector:

    Todos

    Obligaciones Afectadas

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno:

    Central

    Medidas:

    Ley de Sociedades de Préstamo y Fideicomiso (Trust and Loan Companies Act), S.C. 1991, c.45

    Ley Bancaria (Bank Act), S.C. 1991, c.46

    Ley de Asociaciones de Crédito Cooperativo (Cooperative Credit Associations Act), S.C. 1991, c.48

    Ley de Compañías de Seguros (Insurance Companies Act), S.C. 1991, c.47

    Descripción:

    Las leyes federales no permiten que una compañía establecida bajo la Ley de Sociedades de Préstamo y Fideicomiso (Trust and Loan Companies Act), una asociación de crédito cooperativa o una sociedad de beneficios fraternales en Canadá se establezca a través de una sucursal de corporaciones constituidas bajo las leyes de un país extranjero.

    A-4

    Sector:

    Sub-sector:

    Servicios Financieros

    Todos

    Obligaciones Afectadas

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno:

    Central

    Medidas:

    Ley Bancaria (Bank Act), S.C. 1991, c.46 s. 510, 522.16, 524

    Ley de Compañías de Seguros (Insurance Companies Act), S.C. 1991, c.47 s. 573, 574, 581

    Descripción:

    Una sucursal bancaria deberá establecerse directamente bajo el banco extranjero autorizado constituido en la jurisdicción en dónde el banco extranjero autorizado principalmente lleva a cabo sus negocios.

    Una entidad extranjera autorizada para asegurar riesgos, en Canadá, deberá establecerse directamente bajo la compañía de seguros extranjera constituida en la jurisdicción donde la compañía de seguros extranjera ya sea directamente o a través de una subsidiaria, principalmente lleve a cabo sus actividades de negocios.

    A-5

    Sector:

    Servicios Financieros

    Sub-sector:

    Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)

    Obligaciones Afectadas

    Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno:

    Central

    Medidas:

    Ley Bancaria (Bank Act), S.C. 1991, c.46 s. 520, 540, 545

    Lista I y Lista II de la Ley Bancaria (Schedule I and Schedule II to the Bank Act)

    Ley de la Corporación de Seguros de Depósitos Canadiense (Canada Deposit Insurance Corporation Act), R.S.C. 1985, c. C-3 s. 2, 8, 17

    Descripción:

    Las sucursales de bancos extranjeros de servicio completo y sucursales de bancos extranjeros que otorgan préstamos tienen prohibido ser miembros de la Corporación de Seguros de Depósitos Canadiense (Canada Deposit Insurance Corporation).

    A-6

    Sector:

    Servicios Financieros

    Sub-sector:

    Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)

    Obligaciones Afectadas

    Nivel de Gobierno:

    Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Central

    Medidas:

    Ley de Pagos Canadiense (Canadian Payments Act), R.S.C. 1985, c. C-21 s. 2, 4

    Ley Bancaria (Bank Act), S.C. 1991, c.46 s. 524, 540

    Descripción:

    Las sucursales de bancos extranjeros que otorgan préstamos tienen prohibido ser miembros de la Asociación de Pagos Canadiense (Payments Canada).

    A-7

    Sector:

    Servicios Financieros

    Sub-sector:

    Todos

    Obligaciones Afectadas

    Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9))

    Nivel de Gobierno:

    Regional

    Medidas:

    Descripción:

    Todas las medidas disconformes existentes de todas las Provincias y Territorios.

    SECCIÓN B

    B-1

    Sector:

    Servicios Financieros

    Sub-sector:

    Todos

    Obligaciones Afectadas:

    Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Nivel de Gobierno:

    Central

    Descripción:

    Con respecto a la Corporación Canadiense Hipotecaria y de Vivienda (Canada Mortgage and Housing Corporation) y a Fideicomisos Canadienses para la Vivienda (Canada Housing Trusts), Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue ventajas a esas entidades o a cualquier entidad nueva, reorganizada o cesionaria con funciones y objetivos similares con respecto al financiamiento de viviendas.

    B-2

    Sector:

    Servicios Financieros

    Sub-sector:

    Todos

    Obligaciones Afectadas

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5)), excepto Articulo 17.5.1(b) (T-MEC: Art. 17.5)

    Nivel de Gobierno:

    Regional

    Descripción:

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las obligaciones de Canadá al tenor del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

    B-3

    Sector: Servicios Financieros

    Subsector: Todos, excepto los servicios conforme al párrafo 2 (c) y (d) de Canadá del Anexo 17-A (T-MEC: Anexo 17-A)

    Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(b) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno: Regional

    Descripción: Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que no sea incompatible con el Acuerdo Económico y Comercial Global ("AECG") entre la Unión Europea y Canadá suscrito en Bruselas, el 30 de octubre de 2016.

    La referencia a CETA en esta reserva es al Acuerdo tal como se firmó y esta reserva es aplicable incluso si el AECG se termina.

    B-4

    Sector:

    Servicios Financieros

    Sub-sector:

    Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)

    Obligaciones Afectadas:

    Consolidación del Comercio Transfronterizo de Servicios (Artículo 17.6 (T-MEC: Art. 17.6))

    Nivel de Gobierno:

    Regional

    Descripción:

    Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida relacionada con el comercio transfronterizo de servicios de valores y derivados.