ANEXO III-4: NOTA EXPLICATIVA

    1. La Lista de una Parte en este Anexo establece:

  • Encabezados o notas introductorias que limitan o aclaran los compromisos de una Parte respecto a las obligaciones descritas en los párrafos 1(b) y 1(c);
  • En la Sección A, de conformidad con el Artículo 17.10.1 (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), las medidas existentes de una Parte que no están sujetas a algunas o a todas las obligaciones impuestas por:
  • El Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional);
  • El Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4) (Trato de Nación Más Favorecida);
  • El Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados); o
  • El Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración); y
  • En la Sección B, de conformidad con el Artículo 17.10.2 (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), los sectores, subsectores o actividades específicos para los cuales una Parte podrá mantener medidas existentes o adoptar nuevas medidas o medidas más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por:
  • El Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional);
  • El Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4) (Trato de Nación Más Favorecida);
  • El Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados);
  • El Artículo 17.6 (T-MEC: Art. 17.6) (Consolidación del Comercio Transfronterizo); o
  • El Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración).
  • 2. Cada entrada de la Sección A de la Lista establece los siguientes elementos:

  • Sector se refiere al sector para el cual se elabora la entrada;
  • Sub-Sector, cuando esté referido, se refiere al subsector específico para el cual se elabora la entrada;
  • Obligaciones Afectadas especifica las obligaciones referidas en el párrafo 1(b) que, de conformidad con el Artículo 17.10.1(a) (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), no se aplican a las medidas listadas, tal como se indica en el encabezado o nota introductoria a la Lista de cada Parte;
  • Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene las medidas listadas;
  • Medidas identifica las leyes, regulaciones u otras medidas para las que se elabora la entrada. Una medida citada en el elemento Medidas:
  • Significa la medida conforme haya sido modificada, continuada o renovada a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y
  • Incluye cualquier medida subordinada adoptada o mantenida bajo la autoridad de la medida y consistente con ella; y
  • Descripción, tal como se indica en el encabezado o nota introductoria a la Lista de cada Parte, establece la medida disconforme o bien proporciona una descripción general no vinculante de la medida para la que se elabora la entrada.
  • 3. Cada entrada de la Sección B de la Lista establece los siguientes elementos:

  • Sector se refiere al sector para el cual se elabora la entrada;
  • Sub-Sector, cuando esté referido, se refiere al subsector específico para el cual se elabora la entrada;
  • Obligaciones Afectadas especifica las obligaciones referidas en el párrafo 1(c) que, de conformidad con el Artículo 17.10.2 (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), no se aplican a los sectores, subsectores o actividades listados en la entrada;
  • Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene las medidas listadas;
  • Descripción establece el alcance o la naturaleza de los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la entrada a la cual aplica la reserva; y
  • Medidas Existentes identifica, para propósitos de transparencia, una lista no exhaustiva de medidas existentes que aplican a los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la entrada.
  • 4. Las Partes reconocen que las medidas que se encuentran en las excepciones aplicables a este Capítulo, tales como aquellas previstas en el Artículo 17.11 (Excepciones), no requieren listarse. No obstante, algunas Partes han listado medidas que podrían encontrarse en las excepciones aplicables. Para mayor certeza, el listar una medida en la Lista de una Parte del Anexo III es sin perjuicio de que esa medida o cualquier otra medida:

  • Adoptada o mantenida por la Parte; o
  • Adoptada o mantenida por cualquier otra Parte;
  • Esté cubierta por alguna excepción, tales como las del Artículo 17.11 (T-MEC: Art. 17.11) (Excepciones).