REGLA 1.1.6: OBTENCIÓN DE LA E.FIRMA PARA LA ELABORACIÓN DE PEDIMENTOS
Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo del CFF (CFF: Art. 17D) y 6o. de la Ley (LA: Art. 6), los agentes aduanales, agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores deberán utilizar la e.firma en la elaboración de pedimentos, y se deberán observar los lineamientos que al efecto emita el SAT, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Ley 6 (LA: Art. 6), CFF 17-D (CFF: Art. 17D), Reglamento 6 (RLA: Art. 6) Reglamento 2 (RLA: Art. 2), 71-III (RLA: Art. 71), 129 (RLA: Art. 129), 170-III (RLA: Art. 170), RGCE Anexo 2 .
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados