REGLA 2.2.4: DICTAMINACIÓN DE PERMISOS PREVIOS
Para los efectos de los artículos 18 (RLCE: Art. 18), 19 (RLCE: Art. 19) y 20 (RLCE: Art. 20) del RLCE, los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere la regla 2.2.1 (REGLAS SE: Regla 2.2.1) se dictaminarán de conformidad con lo siguiente:
I. En las Oficinas de Representación, los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II (únicamente para comercializar) y V (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (1)), 1 BIS (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (1 BIS)) y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (2)), tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma éstas dictaminarán las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Anexo 2.2.1, (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (15)) excepto los establecidos en el numeral 2 fracciones IX, X y XI tratándose del régimen de importación definitiva; XI BIS y XI TER, tratándose del régimen de importación temporal (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (2)) y numeral 5 fracción VI (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (5)) del anexo 2.2.2.
II. En la DGIL los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (1)), fracción III; numeral 2, fracciones II incisos c), d), e), j) según corresponda, k), l), m), n) sólo para bicicletas clasificadas en la fracción arancelaria 8712.00.05, ñ), o), p), r), s), t), v) y w), y III incisos c), d), e), j) según corresponda, k), l), m), n) según corresponda, ñ), o), p), r), s), t) y v) tratándose del régimen de importación definitiva (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (2)); numeral 3 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (3)) y numeral 4, fracciones I y II. (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (4))
III. En la DGIPAT los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 2 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (2)), fracciones I; II incisos a), b), f), g), h), i), j) según corresponda, n) según corresponda, y q); III, incisos a), b), f), g), h) i), j) según corresponda, n) y q); IV, incisos j) y r); V, VI, VII y VIII, tratándose del régimen de importación definitiva; así como XI BIS y XI TER tratándose del régimen de importación temporal y definitiva.
IV. En la DGFCCE los permisos previos y avisos automáticos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracciones II (únicamente para recauchutar) y IV (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (1)); numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva y previa opinión de la DGIL (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (2)); numeral 5, fracciones I, II, III y V (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (5)); numeral 6, fracciones II y III (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (6)); numeral 6 BIS (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (6 BIS)); numeral 7 fracciones I y II (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (7)) y numeral 7 BIS fracciones I y II. (REGLAS SE: ANEXO 2.2.2 (7 BIS II))
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