Buscar en:
Escribe tu búsqueda

ARTICULOS

Ver todos los resultados

ORDENAMIENTOS

  • Quiénes Somos
  • SIAVI 5.0
  • Certificaciones
  • Ley Aduanera
  • Reglamento de la Ley Aduanera
  • RGCE
  • Decreto IMMEX
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley de Comercio Exterior
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
  • Ley del IVA
  • Reglamento de la Ley del IVA
  • Ley Federal de derechos Ley Federal de Derechos
  • Tarifa TIGIE Tarifa Arancelaria
  • Tratados Tratados
  • Ley Aduanera
  • Reglamento de la Ley Aduanera
  • RGCE
  • Decreto IMMEX
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley de Comercio Exterior
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
  • Ley del IVA
  • Reglamento de la Ley del IVA
  • Ley Federal de derechos Ley Federal de Derechos
  • Tarifa TIGIE Tarifa Arancelaria
  • Tratados Tratados

Tipo de cambio:

$ 16.92
  • Sitio en inglés:
    • REGLAS SE
    • 7 ANEXOS
    • ANEXO 2.4.1
  • ANEXO 2.4.1: FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA (ANEXO DE NOM'S)

    5 TER. Las mercancías listadas en los numerales 1 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (1)), 2 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (2)) y 8 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (8)) del presente Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. La resolución correspondiente incluirá a las NOMs de información comercial, listadas en el numeral 3 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 I)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 II)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 III)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 IV)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 V)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 VI)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 VII)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 VIII)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 IX)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 X)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 XI)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 XII)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 XIII)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 XIV)) (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (3 XV)) del presente Anexo, aplicables a dicha mercancía.

    Para efectos del párrafo anterior, la información contenida en la resolución, se deberá transmitir al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGFCCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx, así como adjuntar copia de la resolución en formato PDF.

    La resolución deberá contener la vigencia del documento, la descripción, características, volumen de la mercancía, y fracción arancelaria, así como un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento correspondiente con la clave que para el efecto dé a conocer la SHCP.

Ordenamientos
  • Ley Aduanera
  • Reglamento de la Ley Aduanera
  • RGCE
  • Decreto IMMEX
  • Código fiscal de la federación
  • Ley de Comercio Exterior
  • RLCE
  • Ley del IVA
  • Reglamento de la ley del IVA
  • Ley Federal de Derechos
  • Tarifa Epresarial
  • Tratados
BADO
  • Quiénes Somos
  • Capacitaciones Online
  • Certificaciones
Contacto
  • info@bado.mx
  • Preguntas frecuentes | FAQ
Contacto
  • info@bado.mx
  • Preguntas frecuentes | FAQ
Sitio seguro
  • Términos y Condiciones
  • Aviso de privacidad
© 2026 Base Aduanera Digital Online Todos los derechos Reservados Logo Addit