REGLA 1.7.5: OBLIGACIONES AL UTILIZAR CANDADOS EN OPERACIONES ADUANERAS

    Para los efectos de los artículos 59-B, fracción V (LA: Art. 59B), 160, fracción X (LA: Art. 160), 162, fracción XI (LA: Art. 162) y 167-F, fracción VII (LA: Art. 167F) de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores que utilicen candados tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Utilizarlos únicamente en las operaciones de comercio exterior que promuevan con la patente o autorización de la que sean titulares. En ningún caso se podrán transferir dichos candados a otro agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador.

    II. Llevar un registro en el que anotarán los siguientes datos:

    a) El número de folio de cada candado que reciban y la fecha de su adquisición.

    b) El número del pedimento con el que hayan despachado la mercancía con la cual utilizaron el candado.

    III. Colocar los candados en los vehículos o contenedores que conduzcan las mercancías de comercio exterior para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del vehículo o contenedor que transporte las mercancías, en la forma descrita en la regla 1.7.6. (RGCE 2020: Regla 1.7.6)

    IV. Indicar en el pedimento correspondiente los números de identificación (clave identificadora y número de folio) de los candados en el "bloque de candados" conforme al Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22) y tratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en el aviso consolidado sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.

    Lo dispuesto en las fracciones III y IV de la presente regla, no será aplicable en los casos señalados en la regla 1.7.3. (RGCE 2020: Regla 1.7.3)

    Ley 59-B-V (LA: Art. 59B), 160-X (LA: Art. 160), 162-XI (LA: Art. 162), 167-F-VII (LA: Art. 167F), 186-I (LA: Art. 186), XVII, 187-I, XI (LA: Art. 187), RGCE 1.7.3. (RGCE 2020: Regla 1.7.3), 1.7.4. (RGCE 2020: Regla 1.7.4), 1.7.6. (RGCE 2020: Regla 1.7.6), 1.7.7. (RGCE 2020: Regla 1.7.7), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)