GLOSARIO

    Para una mejor comprensión de lo establecido en la presente Resolución y sus Anexos, se compila el siguiente glosario de acrónimos y definiciones:

    I. ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:

    1. AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.

    a) ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.

    b) ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.

    c) ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.

    d) ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.

    2. AGACE. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

    a) ACAJACE. Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE.

    b) ACPPCE. Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la AGACE.

    c) ADACE. Administración Desconcentrada de la AGACE.

    3. AGAFF. Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

    a) ADAFF. Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal.

    4. AGCTI. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

    5. AGJ. Administración General Jurídica.

    a) ACNCEA. Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ.

    b) ADJ. Administración Desconcentrada Jurídica de la AGJ.

    6. AGSC. Administración General de Servicios al Contribuyente.

    a) ADSC. Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de la AGSC.

    II. ACRÓNIMOS:

    1. AAEJ. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

    2. ACC.Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    3. ACE No.66. Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia.

    4. AELC. Asociación Europea de Libre Comercio.

    5. AICP. Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.

    6. ALADI. Asociación Latinoamericana de Integración.

    7. BANJERCITO. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

    8. CAAT. Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (del Registro de Empresas Porteadoras).

    9. CBP. (Customs and Border Protection, por sus siglas en inglés), Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.

    10. CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet.

    11. CFF. Código Fiscal de la Federación.

    12. CITES. (Convetion on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, por sus siglas en inglés) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres.

    13. COFEPRIS. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    14. CPF. Código Penal Federal.

    15. C-TPAT. (Customs-Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa "Alianza Aduana-Comunidad Comercial contra el Terrorismo", otorgado por la CBP.

    16. CURP. Clave Única de Registro de Población.

    17. DOF. Diario Oficial de la Federación.

    18. DODA. Documento de Operación para Despacho Aduanero.

    19. DTA. Derecho de trámite aduanero.

    20. ECEX. Empresas de Comercio Exterior (autorizadas por la SE, en los términos del Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior, publicado en el DOF el 11 de abril de 1997).

    21. FGJE. Fiscalía General de Justicia de los Estados.

    22. FGR. Fiscalía General de la República.

    23. IEPS. Impuesto especial sobre producción y servicios.

    24. IGI. Impuesto general de importación.

    25. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.

    26. INM. Instituto Nacional de Migración.

    27. INDEP. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

    28. ISAN. Impuesto sobre automóviles nuevos.

    29. ISR. Impuesto sobre la renta.

    30. IVA. Impuesto al valor agregado.

    31. LCE. Ley de Comercio Exterior.

    32. LFD. Ley Federal de Derechos.

    33. LFDC. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

    34. LFPIORPI. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

    35. LFT. Ley Federal del Trabajo.

    36. LGTOC. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    37. LIGIE. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

    38. NIV. Número de Identificación Vehicular.

    39. NOM. Normas Oficiales Mexicanas.

    40. OMA. Organización Mundial de Aduanas.

    41. PAAP. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

    42. PAMA. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

    43. PEPS. Primeras Entradas Primeras Salidas.

    44. PRODECON. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

    45. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente.

    46. PROSEC. Programas de Promoción Sectorial.

    47. RFC. Registro Federal de Contribuyentes.

    48. RGCE. Reglas Generales de Comercio Exterior.

    49. RMF. Resolución Miscelánea Fiscal.

    50. SAAI. Sistema Automatizado Aduanero Integral.

    51. SADER. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

    52. SAT. Servicio de Administración Tributaria.

    53. SCCCyG. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías [sistema a través del cual el SAT controla y vigila los saldos de las importaciones temporales no retornados sujetos al beneficio del esquema de certificación y garantías establecidos en los artículos 28-A (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, el cual permite al SAT llevar un estado de cuenta por contribuyente de sus créditos y garantías (activos e inactivos)].

    54. SICT. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

    55. SE. Secretaría de Economía.

    56. SEA. Sistema Electrónico Aduanero.

    57. SECIIT. Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales.

    58. SEDENA. Secretaría de la Defensa Nacional.

    59. SEGOB. Secretaría de Gobernación.

    60. SENER. Secretaría de Energía.

    61. SEP. Secretaría de Educación Pública.

    62. SEPOMEX. Servicio Postal Mexicano.

    63. SFP. Secretaría de la Función Pública.

    64. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    65. SIPARE. Sistema de pago referenciado (forma de pago para que los patrones realicen el pago de las aportaciones al IMSS, a través de la ventanilla bancaria o el portal de banca electrónica de un banco autorizado).

    66. SRE. Secretaría de Relaciones Exteriores.

    67. SOIA. Sistema de Operación Integral Aduanera.

    68. SUA. Sistema Único de Autodeterminación (sistema a través del cual los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones, para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional).

    69. TESOFE. Tesorería de la Federación.

    70. TIGIE. Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

    71. TIPAT. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

    72. TLCAELC. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.

    73. TLCC. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

    74. TLCCA. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

    75. TLCCH. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

    76. TLCI. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

    77. TLCP. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.

    78. TLCU. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

    79. T-MEC. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

    III. DEFINICIONES:

    1. Comprobante de Valor Electrónico. Transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.16. (RGCE 2022: Regla 1.9.16) y 1.9.17. (RGCE 2022: Regla 1.9.17), que genera un número del acuse de valor.

    2. Comunidad. Comunidad Europea.

    3. Consejo. El Consejo de Clasificación Arancelaria a que se refiere el artículo 48 (LA: Art. 48) de la Ley.

    4. Contador Público Inscrito. Contador público registrado ante el SAT, de conformidad con el artículo 52 (CFF: Art. 52) del CFF.

    5. Convenio ATA. Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el DOF el 05 de abril de 2001, mediante Decreto Promulgatorio.

    6. Cuaderno ATA. Documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo 3.6., de las RGCE.

    7. Decisión. La Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

    8. Declaración de origen. Declaración de origen de conformidad con lo dispuesto en el AAEJ.

    9. Declaración en factura. Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III (TLCUEM: Anexo III) de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC.

    10. Decreto de la Franja o Región Fronteriza. Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.

    11. Decreto de vehículos usados. Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 01 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones.

    12. Decreto IMMEX. Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación referido en el artículo Único del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.

    13. Días. Días hábiles de conformidad con el artículo 12 (CFF: Art. 12) del CFF y la RMF.

    14. Documento equivalente: El documento de carácter fiscal a que se refiere el artículo 2, fracción XVIII (LA: Art. 2) de la Ley.

    15. e-document. Número de acuse emitido por la Ventanilla Digital que corresponda a un documento digital.

    16. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 2) del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del referido Decreto IMMEX.

    17. Empresas de mensajería y paquetería. Personas morales residentes en el país, cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.

    18. Equipo de ferrocarril. Para efectos de las reglas 1.9.11. (RGCE 2022: Regla 1.9.11), 3.1.22. (RGCE 2022: Regla 3.1.22), 3.1.32. (RGCE 2022: Regla 3.1.32), 4.2.14. (RGCE 2022: Regla 4.2.14) y 4.6.8. (RGCE 2022: Regla 4.6.8), se entenderá como equipo de ferrocarril: los furgones, góndolas, locomotoras, tolvas, carros, carros tanque, chasises, remolques, plataformas que circulan en las vías férreas y que se utilizan para transportar mercancía en su interior y en contenedores.

    19. Escrito libre. Aquél que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 (CFF: Art. 18) y 18-A (CFF: Art. 18A) del CFF, según corresponda y observa lo dispuesto en el artículo 19 (CFF: Art. 19) del citado ordenamiento, así como en la regla 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2)

    20. Industria de Autopartes. Empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 (LA: Art. 108) de la Ley, así como partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.

    21. Ley. Ley Aduanera.

    22. Maquiladoras. Personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 01 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones.

    23. Módulo CIITEV. Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos.

    24. Número o números de identificación comercial, aquéllos a los que se refiere el artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 10a. de la LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022.

    25. Pago Electrónico. Para efectos de la regla 1.6.2. (RGCE 2022: Regla 1.6.2), es el canal de pago que ofrecen las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, por medio del cual se envían y reciben múltiples pagos mediante el uso de la línea de captura de comercio exterior, a través del intercambio de información entre los sistemas electrónicos de los usuarios de comercio exterior y las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior.

    26. Pedimento Parte II. Parte del pedimento denominada, "Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías" o "Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías", según la operación de que se trate.

    27. Programa IMMEX. Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.

    28. Regla 8a. Regla 8a. de las Complementarias de la fracción II, del artículo 2 de la LIGIE para la aplicación e interpretación de la TIGIE.

    29. Reglamento. Reglamento de la Ley Aduanera.

    30. Representante legal acreditado. Persona física acreditada en términos de la regla 1.10.1. (RGCE 2022: Regla 1.10.1), que promueve en nombre y representación de una persona moral el despacho de sus mercancías, de conformidad con el artículo 40 (LA: Art. 40) de la Ley.

    31. Resolución del ACC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    32. Resolución de la Decisión. Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.

    33. Resolución del TLCAELC. Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus Anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.

    34. Reexportación. Retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6., de las RGCE.

    35. Reimportación. Retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6., de las RGCE.

    36. Reino Unido. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    37. Resolución del T-MEC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus Anexos.

    38. Socio comercial certificado. Persona física o moral que mantiene una relación comercial con una empresa que realiza operaciones de comercio exterior y participa en su cadena de suministros, ya sea como proveedor de materiales para la elaboración, empaque o embalaje de las mercancías sometidas a comercio exterior, o como proveedor de servicios que de igual forma intervenga en el control, manipulación, traslado o coordinación de las mismas, o en ambos, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad correspondientes, a que se refiere el artículo 100-A, fracción VII (LA: Art. 100A) de la Ley, en relación con el Operador Económico Autorizado, establecido en la regla 7.1.5. (RGCE 2022: Regla 7.1.5)

    39. Transmigrante. Para efectos de la regla 3.2.7. (RGCE 2022: Regla 3.2.7), es el extranjero que en su condición de estancia de "visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas", transita en el territorio nacional hacia otro país.

    40. Ventanilla Digital. La prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el DOF el 14 de enero de 2011, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.

    Asimismo, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2o. (LA: Art. 2) de la Ley y 1 de su Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables en materia aduanera y de comercio exterior.