REGLA 1.9.2: AVISO DE ARMAS DE FUEGO CONTENIDAS EN EMBARCACIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
Para los efectos del artículo 7o., segundo párrafo (LA: Art. 7) de la Ley y 5 (RLA: Art. 5) del Reglamento, las embarcaciones procedentes del extranjero que arriben a un puerto nacional, en carácter de control aduanero, sin perjuicio de las facultades y avisos que deban proporcionarse a autoridades distintas de las aduaneras, deberán proporcionar a las autoridades aduaneras mediante un escrito libre, la información de las armas de fuego que se encuentren a bordo de la embarcación.
Ley 7 (LA: Art. 7), Reglamento 5 (RLA: Art. 5), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law