REGLA 1.9.5: PROCEDIMIENTO PARA LA TRASMISIÓN DE INFORMACIÓN POR EMPRESAS AÉREAS

    La información a que se refiere el artículo 30 (RLA: Art. 30) del Reglamento, se deberá transmitir electrónicamente al SAT, utilizando el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América" (US/EDIFACT) o el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas" (UN/EDIFACT), conforme a los lineamientos que establezca la AGA en coordinación de la AGCTI, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, de conformidad con lo siguiente:

    A. La información deberá transmitirse dentro de los siguientes plazos:

    I. La información relativa a los pasajeros, hasta con 30 minutos antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, y

    II. La información relativa a la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero.

    B. La información que se transmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:

    I. De cada pasajero o tripulante:

    a) Nombre completo;

    b) Fecha de nacimiento;

    c) Género/Sexo, y

    d) Tipo (tránsito), opcional.

    II. Del documento de viaje para acreditar la identidad del pasajero o tripulante:

    a) Tipo: (pasaporte, visa o matricula consular expedida por el gobierno mexicano, tarjeta de residente permanente en los Estados Unidos de América o Canadá, o acta de nacimiento);

    b) Número, cuando conste;

    c) País emisor, y

    d) Fecha de expiración, cuando conste.

    III. Del vuelo:

    a) Código del país y aeropuerto de origen;

    b) Código de la línea aérea y número de vuelo;

    c) Fecha y hora de salida;

    d) Código del país y aeropuerto de destino, y

    e) Fecha y hora de llegada.

    La información exigida en la presente regla es la información conocida como Información Anticipada de Pasajeros (Advance Passenger Information o API por sus siglas en inglés).

    Ley 6 (LA: Art. 6), 7 (LA: Art. 7), Reglamento 30 (RLA: Art. 30), RGCE 1.9.4. (RGCE 2022: Regla 1.9.4)