REGLA 1.10.7: REQUISITOS PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL PEDIMENTO

    Para los efectos del artículo 59-B, fracción I (LA: Art. 59B) de la Ley, la transmisión electrónica del pedimento que efectúen los autorizados a través de su representante legal acreditado, deberá efectuarse empleando la e.firma o el sello digital vigente y activo del autorizado, con excepción de las operaciones que efectúen las empresas de mensajería y paquetería conforme al procedimiento establecido en la regla 3.7.5. (RGCE 2022: Regla 3.7.5), cuya transmisión se realizará con la e.firma o sello digital vigente y activo del representante legal de la empresa de mensajería o paquetería que corresponda.

    Cuando diversos representantes legales, sean designados por un sólo autorizado, sí se opta por no efectuar la transmisión directamente con la e.firma del autorizado, éste tendrá la obligación de entregar a cada uno de ellos un sello digital vigente y activo, con el que cada representante legal realizará la transmisión electrónica del pedimento.

    La transmisión electrónica de pedimentos efectuada por los representantes legales de los autorizados, en los que aparezca la e.firma o sello digital del autorizado, así como el número de autorización designado para efectuar operaciones de comercio exterior y el código de aceptación generado por el SEA, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por las personas físicas o morales a quien corresponda la e.firma o sello digital.

    Ley 6 (LA: Art. 6), 36 (LA: Art. 36), 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), 59-B-I (LA: Art. 59B), Reglamento 243 (RLA: Art. 243), RGCE 3.7.5. (RGCE 2022: Regla 3.7.5)