REGLA 1.6.27: TRANSFERENCIA DE CUENTAS ADUANERAS A LA TESOFE

    Las instituciones de crédito o casas de bolsa que cuenten con la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, deberán transferir las cantidades depositadas más sus rendimientos, enterar los importes garantizados mediante línea de crédito contingente o transferir el importe del patrimonio del fideicomiso a la cuenta que señale la TESOFE, de conformidad con lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo (LA: Art. 154) de la Ley, a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquél en que la autoridad competente le informe que se ha dictado resolución firme en la que se determinen los créditos fiscales omitidos.

    II. Tratándose del depósito efectuado de conformidad con el artículo 86 (LA: Art. 86) de la Ley, a más tardar al segundo día hábil siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retornar al extranjero la mercancía.

    III. Tratándose de las garantías otorgadas de conformidad con el artículo 86-A (LA: Art. 86A) de la Ley, cuando el contribuyente no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos en cuenta aduanera de garantía al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo Cuarto de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones. Los depósitos con sus rendimientos se transferirán a la TESOFE, de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto de la Resolución referida.

    Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán notificar a la TESOFE y a la ACAJA, las transferencias efectuadas conforme a la presente regla, especificando los datos señalados en la regla 1.6.28. (RGCE 2022: Regla 1.6.28), en los términos previstos en el instructivo de operación que emita el SAT.

    Ley 86 (LA: Art. 86), 86-A-I (LA: Art. 86A), 87 (LA: Art. 87), 154 (LA: Art. 154), Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 4, RGCE 1.6.28. (RGCE 2022: Regla 1.6.28)