REGLA 2.1.2: HORARIOS PARA LA ENTRADA A TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS PARA MAYOR EFICIENCIA EN EL FLUJO DEL COMERCIO EXTERIOR
Para efectos de los artículos 10, primer párrafo (LA: Art. 10) y 18 (LA: Art. 18) de la Ley, se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, para la entrada al territorio nacional por cualquier aduana del país, tratándose de las siguientes mercancías:
I. Las clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8701.20.02.00, 8702.10.05.00, 8702.20.05.00, 8702.30.05.00, 8702.40.06.00, 8703.21.02.00, 8703.22.02.00, 8703.23.02.00, 8703.24.02.00, 8703.31.02.00, 8703.32.02.00, 8703.33.02.00, 8703.40.02.00, 8703.50.02.00, 8703.60.02.00, 8703.70.02.00, 8703.90.02.00, 8704.21.04.00, 8704.22.07.00, 8704.23.02.00, 8704.31.05.00, 8704.32.07.00 y 8705.40.02.00.
II. Las que se clasifiquen en las partidas 87.11 y 87.16 de la TIGIE, excepto las clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8716.80.03.00, 8716.80.99.01, 8716.80.99.02 y 8716.80.99.99.
Ley 10 (LA: Art. 10), 18 (LA: Art. 18), 19 (LA: Art. 19), RGCE 4.5.31. (RGCE 2020: Regla 4.5.31), Anexo 4 (RGCE 2020: Anexo 4)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados