Buscar en:
Escribe tu búsqueda

ARTICULOS

Ver todos los resultados

ORDENAMIENTOS

  • Quiénes Somos
  • SIAVI 5.0
  • Certificaciones
  • Ley Aduanera
  • Reglamento de la Ley Aduanera
  • RGCE
  • Decreto IMMEX
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley de Comercio Exterior
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
  • Ley del IVA
  • Reglamento de la Ley del IVA
  • Ley Federal de derechos Ley Federal de Derechos
  • Tarifa TIGIE Tarifa Arancelaria
  • Tratados Tratados
  • Ley Aduanera
  • Reglamento de la Ley Aduanera
  • RGCE
  • Decreto IMMEX
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley de Comercio Exterior
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
  • Ley del IVA
  • Reglamento de la Ley del IVA
  • Ley Federal de derechos Ley Federal de Derechos
  • Tarifa TIGIE Tarifa Arancelaria
  • Tratados Tratados

Tipo de cambio:

$ 17.26
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2022
    • 3 DESPACHO DE MERCANCÍAS
    • 3.1 DISPOSICIONES GENERALES
  • REGLA 3.1.7: TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN PARA EL CRUCE FRONTERIZO

    Para los efectos del artículo 34 (RLA: Art. 34) del Reglamento, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se deberá declarar el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10 (RGCE 2022: Apendice 10) del Anexo 22.

    Asimismo, deberán presentar el pedimento o el aviso consolidado, y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho, junto con la "Relación de documentos" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT obtenido conforme a la regla 2.4.5. (RGCE 2022: Regla 2.4.5), tanto en operaciones efectuadas con un solo pedimento o con el aviso consolidado o bien tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 3.1.24. (RGCE 2022: Regla 3.1.24)

    Lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable en las importaciones de vehículos, tratándose de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar el despacho aduanero, en las operaciones de retorno a territorio nacional de vehículos prototipo de prueba o para estudio efectuadas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, operaciones efectuadas por ferrocarril, así como en las operaciones efectuadas conforme a las reglas 3.2.2. (RGCE 2022: Regla 3.2.2), 3.2.7. (RGCE 2022: Regla 3.2.7) y 3.7.1. (RGCE 2022: Regla 3.7.1)

    Ley 35 (LA: Art. 35), 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), 43 (LA: Art. 43), Reglamento 34 (RLA: Art. 34), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 2.4.5. (RGCE 2022: Regla 2.4.5), 3.1.24. (RGCE 2022: Regla 3.1.24), 3.2.2. (RGCE 2022: Regla 3.2.2), 3.2.7. (RGCE 2022: Regla 3.2.7), 3.7.1. (RGCE 2022: Regla 3.7.1), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 22 (RGCE 2022: Anexo 22)

     

Ordenamientos
  • Ley Aduanera
  • Reglamento de la Ley Aduanera
  • RGCE
  • Decreto IMMEX
  • Código fiscal de la federación
  • Ley de Comercio Exterior
  • RLCE
  • Ley del IVA
  • Reglamento de la ley del IVA
  • Ley Federal de Derechos
  • Tarifa Epresarial
  • Tratados
BADO
  • Quiénes Somos
  • Capacitaciones Online
  • Certificaciones
Contacto
  • info@bado.mx
  • Preguntas frecuentes | FAQ
Contacto
  • info@bado.mx
  • Preguntas frecuentes | FAQ
Sitio seguro
  • Términos y Condiciones
  • Aviso de privacidad
© 2026 Base Aduanera Digital Online Todos los derechos Reservados Logo Addit