REGLA 3.1.24: CONSOLIDACIÓN DE CARGA EN DIFERENTES PEDIMENTOS
Para los efectos del artículo 42 (LA: Art. 42) del Reglamento, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar las mercancías para su despacho ante el mecanismo de selección automatizado a través del dispositivo tecnológico si se trata de las aduanas o secciones aduaneras listadas en el Anexo 3 (RGCE 2020: Anexo 3), o del DODA del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1) o de los pedimentos o avisos consolidados integrados en términos de lo dispuesto en las reglas 2.4.12. (RGCE 2022: Regla 2.4.12) y 3.1.33., fracción II. (RGCE 2022: Regla 3.1.33)
En aquellas operaciones en las que no se deba presentar el dispositivo tecnológico, y no se presente el DODA del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), se deberá presentar la "Relación de documentos", las impresiones de la "Forma Simplificada de pedimento" o impresiones del "Formato de Aviso Consolidado" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.
Tratándose de operaciones tramitadas simultáneamente por un agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar ante el módulo de selección automatizado, conjuntamente con las impresiones de la "Forma Simplificada de Pedimento" o del "Formato de Aviso Consolidado" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y las mercancías, el formato a que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de operaciones de tránsito interno, la aduana de despacho o de salida, según corresponda, debe ser la misma para las mercancías transportadas en el mismo vehículo. Tratándose de operaciones de tránsito interno a la exportación, el formato a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla deberá presentarse tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito como en la aduana de salida.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada, o el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y no se pueda individualizar la comisión de la infracción, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, que haya tramitado el pedimento o el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, será el responsable de las infracciones cometidas.
Lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en las reglas 3.1.21., fracción III, inciso b) (RGCE 2022: Regla 3.1.21) y 3.1.22. (RGCE 2022: Regla 3.1.22)
Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 (LA: Art. 37) y 37-A (LA: Art. 37A) de la Ley.
Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), 40 (LA: Art. 40), 43 (LA: Art. 43), 125 (LA: Art. 125), Reglamento 42 (RLA: Art. 42), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 2.4.12. (RGCE 2022: Regla 2.4.12), 3.1.21. (RGCE 2022: Regla 3.1.21), 3.1.22. (RGCE 2022: Regla 3.1.22), 3.1.33. (RGCE 2022: Regla 3.1.33), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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